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Nuestra experta legal analiza la continuidad de un negocio de un autónomo cuando se jubila, fallece o queda incapacitado, y qué opciones existen.
Cristina Gonzalez | 10.11.2025
Cuando un autónomo se enfrenta a la jubilación, un fallecimiento o una incapacidad, surgen dudas sobre el futuro del negocio. ¿Puede continuar la actividad? ¿Quién se encarga de la gestión? ¿Qué derechos tienen las personas herederas o familiares? ¿Y las personas trabajadoras? Vamos a explicar qué pasa en cada caso y qué opciones existen desde un punto legal.
Al llegar la jubilación, pueden darse distintas situaciones:
*La jubilación activa permite seguir trabajando y percibiendo ingresos de su negocio mientras recibe un porcentaje de la pensión que le corresponde por jubilación. Para acceder a esta modalidad, es necesario que el autónomo haya alcanzado la edad legal de jubilación y tenga derecho al 100% de la base reguladora. Esta opción resulta interesante para, por ejemplo, facilitar la continuidad del negocio y potenciar la transferencia de conocimientos y experiencia a las nuevas generaciones.
En un cierre del negocio por jubilación, los contratos laborales se extinguirán con derecho a una indemnización económica equivalente a la de un mes de salario además del finiquito. Por ejemplo, Si Ana, dueña de una peluquería, decide jubilarse y cerrar el negocio, sus dos empleados recibirán una indemnización equivalente a un mes de salario más el finiquito, que incluirá vacaciones no disfrutadas y posibles pagas pendientes.
Sin embargo, si se traspasa la actividad, las personas trabajadoras mantendrán sus contratos laborales en igualdad de condiciones mediante, lo que se conoce como una subrogación. Si Ana en vez de cerrar al jubilarse vende el negocio a su hija, sus trabajadores mantendrán sus contratos y condiciones laborales: la nueva titular continúa con la plantilla respetando la antigüedad y derechos de los empleados.
Si se opta por la jubilación activa, la relación laboral de las personas trabajadoras debería continuar sin cambios. En este caso, Ana seguirá trabajando y cobrando parte de la pensión y sus dos empleados seguirán trabajando con ella como antes, sin que la relación laboral sufra cambios.
Según datos del informe publicado por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), solo 9 de cada 1.000 autónomos se da de baja por incapacidad temporal cada mes, por lo que se deduce que solo la solicitan cuando la enfermedad requiere cesar completamente su actividad y sabe que va a estar enfermo por tiempo duradero.
En estos casos, si la persona autónoma sufre una incapacidad, ya sea temporal o permanente, puede:
Por eso, desde ARAG recomendamos contar con un plan de contingencia o un protocolo familiar que contemple estas posibles situaciones. De esta manera, se facilita la toma de decisiones, especialmente en negocios que son de carácter familiar o con una clientela muy consolidada.
Si se delega la gestión del negocio, la actividad puede continuar sin cambios en la plantilla. Si Ana sufre una incapacidad temporal, puede decidir otorgar un poder notarial a su hija para que gestione la peluquería durante su recuperación. Sus dos trabajadores continúan desempeñando sus funciones con normalidad y mantienen sus condiciones laborales, ya que la actividad no se interrumpe.
Si se solicita la baja, se extinguirán los contratos de trabajo, abonando la indemnización legal equivalente a un mes de salario, además del finiquito correspondiente. Ejemplo: Si Ana sufre una incapacidad permanente y solicita la baja en la Seguridad Social, sus empleados verán extinguidos sus contratos y recibirán su indemnización.
Si se cierra el negocio, también supondrá aplicar la extinción de los contratos de trabajo con los derechos laborales que correspondan por ley. Si Ana, tras una larga enfermedad, decide cerrar definitivamente el negocio, sus empleados recibirán la indemnización legal y el finiquito correspondiente.
En caso de fallecimiento, pueden darse las siguientes situaciones:
Si el negocio se extingue, los contratos laborales se rescindirán también con el correspondiente reconocimiento al pago de una indemnización económica. Esta compensación será la equivalente a un mes de remuneración, además del pago del finiquito, que deberá incluir los salarios pendientes, las vacaciones no disfrutadas y otros posibles conceptos que se hayan podido generar. Imagina que Ana fallece y su familia decide cerrar definitivamente el negocio. En este caso, sus empleados perderán el trabajo y recibirán el pago de la indemnización correspondiente.
Si se continúa temporalmente con la actividad por parte de las personas herederas, se deberán mantener las relaciones laborales mientras se regularice la situación. Si Ana fallece y su hija decide continuar con la gestión de la peluquería mientras se tramita la herencia, los contratos de los trabajadores seguirán en vigor durante este tiempo y deberán respetarse todas sus condiciones laborales hasta que se defina el futuro del establecimiento.
Si el negocio es finalmente heredado, los contratos de trabajo se subrogarán, conservando las mismas condiciones laborales y antigüedad. Si la hija de Ana hereda finalmente la peluquería y decide seguir con el negocio, los trabajadores mantienen sus contratos. La nueva titular asumirá la plantilla en las mismas condiciones en que estaban antes del fallecimiento.
Anticiparse a situaciones como la jubilación, el fallecimiento o la incapacidad de la persona autónoma es una responsabilidad jurídica que permite no solo proteger el negocio, sino también garantizar los derechos de las personas herederas, proveedores, clientes y plantilla. Por lo tanto, es importante como autónomo asegurar una gestión ordenada de la actividad, planificando con antelación los posibles escenarios para documentar adecuadamente las decisiones que se quieran adoptar.
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