Líneas ICO: Préstamos para Pymes y Autónomos
¿Tienes una Pyme o eres autónomo? ¿Estás pensando en iniciar un negocio? Te contamos en qué consisten los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Esta regulación tiene unas especificaciones concretas. Te explicamos lo que necesitas saber cómo autónomo para la jubilación.
Margarita Perez | 23.08.2018
La regulación de la prestación de jubilación del trabajador autónomo es la misma que la establecida en el Régimen General de la Seguridad Social, pero con algunas especialidades. Los requisitos generales son:
Las particularidades del autónomo serían las siguientes:
No obstante, podrán jubilarse de forma anticipada aquellos trabajadores autónomos que han cotizado a lo largo de su vida laboral en alguno de los regímenes de la Seguridad Social que reconozca el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se reúnan los requisitos necesarios.
Existe el mismo periodo de carencia que en el Régimen General: 15 años de cotización, 2 de los cuales han de estar dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
A la hora de calcular la base reguladora, que servirá para determinar la prestación de jubilación del autónomo, se hace de igual manera que en el Régimen General. Si existiera meses en los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, no se van a completar con las bases mínimas vigentes, es decir, no va a existir lo que se conoce como integración de algunas, cuestión que si aplicaremos en el caso del régimen general.
Sin embargo, sí se computan esos meses como parte del divisor correspondiente, a pesar de considerarse los meses no cotizados como base cero.
La cuantía de la pensión dependerá de las bases de cotización que el trabajador tenga (evidentemente cuanto más altas sean mejor pensión recibirá) y del número de años cotizados.
Se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General de la Seguridad Social, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del trabajador.
El percibo de la pensión se hará desde el día siguiente al hecho causante para quienes se encuentren en la situación de alta. Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, será a partir del día primero del mes siguiente. Todo ello, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los tres meses siguientes a la referida fecha. Si la solicitud se hace en fecha diferente, la pensión se devengará con una retroactividad máxima de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.
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