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El abandono y el maltrato animal son, por desgracia, una dinámica que en España no se consigue erradicar. Asociaciones animalistas, particulares y otras instituciones, luchan desde hace años por la concienciación de las personas en cuanto al respeto a los animales. Hechos como dejar de reconocer a los animales como “cosas” o “bienes muebles”, son pasos importantes pero insuficientes para que los animales puedan obtener los derechos que merecen.

La violencia en contra de los animales se puede ejercer de muy variadas y diversas formas. Afortunadamente, la concepción de la sociedad al respecto está cambiando. Por ejemplo, son muchos los fabricantes de moda que, en la actualidad, han descartado la utilización de pieles de animales en la confección de sus prendas de vestir o muchas poblaciones las que han prohibido festejos donde intervienen los animales.

Nuestro Derecho, no es ajeno a esta realidad y ha evolucionado en dicho sentido, contemplando una serie de sanciones para aquellos que abandonen o maltraten a los animales. El Código Penal contempla en su artículo 337 y bis, distintas penas derivadas del maltrato o abandono animal.

¿Qué animales están protegidos ante la Ley?
 

Es importante saber que no todos los animales están protegidos ante la Ley. Según la normativa, solamente se castigará a la persona cuando se trate de:

Animales domésticos

Animales que habitualmente están domesticados

Animales que temporal o permanentemente vivan bajo control humano

Por lo tanto, se excluye expresamente de protección cualquier animal que viva en estado salvaje.

Multas por abandono, actuación en espectáculos ilegales y maltrato
 

Por abandono o malas condiciones

Sentado lo anterior, se contemplan penas de multa de uno a seis meses para quienes abandonen a alguno de los animales citados o los tengan en condiciones que puedan hacer peligrar su vida o integridad.

Por actuación en espectáculos ilegales

El maltrato de animales en general, en espectáculos públicos no autorizados legalmente, se castiga con penas de multa de uno a seis meses, que pueden ir aparejadas de inhabilitaciones profesionales para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con animales.

Por maltrato animal

Las penas se agravan cuando dichas actitudes provoquen lesiones en los animales, en cuyo caso nos encontraremos ante un delito de maltrato animal, castigado con penas de tres meses y un día hasta un año de prisión, así como inhabilitaciones para ejercer cualquier profesión que tenga relación con animales, e incluso para tenerlos por tiempo de uno hasta tres años. Estas penas pueden agravarse en función de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, por ejemplo, si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de menores de edad, y en todo caso si se produce la muerte del animal. En estos casos, el Código Penal contempla penas de hasta un año y medio de prisión.