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Los mitos alrededor de la Declaración de la Renta son muchos, pero no todos son ciertos. ¡Desmentimos algunos para que no haya ninguna duda!
Maria Esther González Garrido | 14.04.2025
Quienes nos dedicamos habitualmente a asesorar sobre la Declaración de la Renta comprobamos año tras año que existen un montón de bulos que únicamente sirven para generar miedos infundados y que, normalmente, van en detrimento del contribuyente. Por ello, con este artículo pretendemos acercar la realidad a todos los contribuyentes para que pierdan los miedos y conozcan cual es la realidad.
La realidad es que cada contribuyente debería acceder a los datos fiscales que Hacienda pondrá a nuestra disposición a partir del 19 de marzo y comprobar si en esos datos se contemplan todos los ingresos que hemos percibido durante el ejercicio fiscal.
No. El impuesto sobre la Renta es anual, se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre, salvo en el caso de fallecimiento que el ejercicio durará hasta la fecha de fallecimiento. Según lo que ocurra en el año natural se tendrá la obligación de presentar la Declaración de la Renta o no. Así que el consejo es que cada año, al inicio de la campaña de la Renta se compruebe si existe o no la obligación de presentar la declaración.
Eso sí, conviene recordar que hay una serie de situaciones que obligan automáticamente a presentar la declaración como sería la percepción del ingreso mínimo vital o haber estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos.
Las parejas de hecho no pueden presentar la Declaración conjunta porque, para ello, sería necesario que estuviesen casadas.
Además, un miembro de la pareja de hecho no puede presentar la Declaración de la Renta en modalidad de conjunta con sus hijos si convive con el otro miembro de la pareja de hecho.
Esta es una creencia muy común y que cada año se plantea. Por el hecho de trabajar en una o varias empresas no se va a pagar más Impuesto sobre la Renta, siempre que se cobre lo mismo y que se tengan las mismas circunstancias personales y familiares.
El problema derivado de trabajar en más de una empresa durante un ejercicio fiscal es que cada una de las empresas tendrá la obligación de retener en función de lo que esa empresa vaya a pagar al trabajador.
Como ya sabemos, el tipo impositivo del Impuesto sobre la Renta es progresivo, por lo que cuanto más cobro más debo pagar y, exactamente, lo mismo sucede con la retención: cuanto más cobro más debe aumentar el tipo de retención.
Por lo tanto, al no tener en perspectiva que se está cobrando de más pagadores, se retiene mucho menos de lo que un único empleador tendría obligación de retener. Por ese motivo suele salir a pagar cuando trabajamos para más de un empleador.
Esta información es un bulo. El impuesto de la renta es un impuesto progresivo, cuanto más cobro, más deberé pagar, sin embargo, nunca será tal la cantidad para que se lleven el total cobrado. En ese caso, estaríamos ante un impuesto que sería confiscatorio y que nuestro Tribunal Constitucional derogaría por ir contra los principios constitucionales de nuestro sistema tributario.
Esa progresividad se muestra con una tabla de tipos impositivos que va por tramos. Con el fin de que se pueda entender, hemos aplicado la tabla de la base general estatal en relación con una base liquidable de 25.000€:
Base | Cuota |
Los primeros 12.450€ tributan al 9,50% | 1.182,75€ |
De 12.450€ a 20.200€ tributarán al 12% | 930€ |
De 20.200€ a 25.000€ tributarán al 15% | 720€ |
TOTAL A PAGAR | 2.832,75€ |
Con este ejemplo, podemos comprobar fácilmente que si se aumenta el salario hasta un cambio de tramo nunca se va a tener que tributar tanto como para anular la subida de sueldo.
Nos encontramos aquí con otro bulo porque en caso de que tengamos un contrato de arrendamiento en vigor, el propietario ha de indicar la renta pactada según los meses que ha estado en vigor el contrato durante el año natural. En ningún caso será el ingreso lo que añadamos a la Declaración.
Eso sí, la normativa del IRPF nos permite que, cumpliendo con requisitos bastante estrictos, podemos deducirnos las rentas impagadas. Concretamente exige que hayan sido reclamadas por el propietario con bastante anticipación: deben haber sido reclamadas antes del 1 de julio de cada año. Si no, no se podrán deducir en ese ejercicio, sino en el siguiente.
Por supuesto que no. El hecho de que salga una cantidad a pagar supone que durante el ejercicio fiscal los pagadores de ese contribuyente o bien no tenían obligación de retener o la retención que le han realizado no alcanza a cubrir todo el coste del impuesto.
Un caso en el que existe una obligación de presentar la Declaración de la Renta y que durante el ejercicio fiscal el pagador no ha tenido obligación de retener es el caso de los empleados del hogar. Este colectivo es muy probable que en la presentación de la Declaración deba pagar una cantidad nada desdeñable de impuesto y, sin embargo, no tienen por qué haber cobrado un gran salario.
La opción de marcar o no las mencionadas casillas no supone que el contribuyente deba pagar una cantidad mayor de impuestos o que le vayan a devolver una cantidad superior.
Lo que realmente se consigue marcando las casillas de la Iglesia Católica o de fines sociales (o ambas casillas) es que se destine un 0,7% de la cuota íntegra del contribuyente a dichos fines.
En caso de no marcar ninguna de las casillas, ese 0,7% van a los presupuestos generales del estado.
Esperamos que esta información aclare algunas de los mitos que hay alrededor de la Declaración de la Renta.
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