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¿Sabías que una persona fallecida sigue teniendo que regularizar su situación económica con Hacienda? Te explicamos cómo a continuación.
Melissa Saez | 08.04.2024
Cada año durante la campaña de renta nos vemos en la necesidad de rendir cuentas frente al fisco. Pero ¿qué sucede con una persona fallecida? ¿Está obligada a presentar la declaración?
La respuesta breve es que sí. Si un contribuyente ha fallecido durante los primeros meses del 2024 o durante el 2023 estará obligado a presentar la declaración si su situación económica lo requiere.
Esta tarea es asumida por los herederos. En caso de no cumplir con esta obligación serán los responsables de las consecuencias.
La declaración de renta de un fallecido es una renta normal, aunque, eso sí, tiene algunas peculiaridades que debemos comentar.
Existe el modelo especial H-100 - solicitud de pago de devolución a herederos que tendrán que cumplimentar y presentar junto con la siguiente documentación:
En el caso de que se opte por recibir la cantidad a nombre de solo una de las personas herederas, aparte de esta documentación se deberá añadir un documento en que se le autorice por el resto y las copias de los DNI de todas los demás.
Además, si la devolución es de una cantidad superior a 2.000 euros, se tendrá que adjuntar prueba de haberlo declarado en el Impuesto de Sucesiones de ese heredero.
Los herederos son los responsables de las obligaciones tributarias del difunto, por lo tanto serán ellos los que deberán asumir tal cantidad.
Ten todo esto en cuenta si te encuentras en una situación parecida para que, en el futuro, Hacienda no te reclame cantidades o incluso multas por no haber hecho la declaración a tiempo.
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