Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

Es muy frecuente que los padres deseen ayudar a sus hijos económicamente para que adquieran un vehículo, una vivienda o realicen un viaje. Pero esta ayuda económica va a suponer un negocio jurídico para Hacienda y debemos tener muy claras las consecuencias fiscales que se van a derivar para evitar males mayores.

Diferencias entre donación y préstamo

Pues bien, cuando unos padres entregan un dinero a sus hijos lo pueden hacer de dos formas: esperando un retorno del dinero o sin esperar dicha devolución.

  • En caso de que no esperen la devolución estaremos ante una donación y se deberá hacer frente al pago del Impuesto de Donaciones que depende de la Comunidad Autónoma donde resida la persona que recibe el dinero. Muchas autonomías regulan reducciones o bonificaciones que reducen considerablemente la tributación. No obstante, en muchos casos se va a requerir acudir a notario para poder optar a la aplicación de las ventajas fiscales. Aconsejamos que se asesoren antes de realizar cualquier transferencia que tenga por objeto una donación.
  • En el caso de que sí se espere la devolución del importe entregado estaremos ante un préstamo y, para evitar riesgos fiscales, debemos seguir unos pasos muy concretos.

Pasos para hacer un préstamo correctamente

Guardar el documento.

Debe realizarse la transferencia bancaria y guardar el documento que acredite dicho traspaso.

Contrato de préstamo.

Se redactará y firmará un contrato de préstamo, preferentemente fechado el mismo día en que se realice la transferencia. En este contrato se deberá incluir, como mínimo, las siguientes cuestiones:

Partes que intervienen:

Debemos indicar con claridad qué personas están participando en el préstamo. Quién entrega el dinero recibe el nombre de prestamista y quién percibe el dinero será el prestatario.

Cuantía del préstamo:

Otro aspecto relevante es declarar cuál es el importe del préstamo y se debe recoger que no se devengarán intereses. Es interesante que se entreguen las cantidades de una cuenta bancaria a otra cuenta para facilitar el cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales, aunque no existe una obligación al respecto.

Devolución del préstamo:

La forma en que se va a realizar el retorno del dinero es uno de los elementos esenciales del contrato. No es necesario que contenga una cantidad periódica, sino que se puede optar por establecer que se devolverá antes de una determinada fecha. Sin embargo, es esencial cumplir con lo pactado.

Plazo de devolución del préstamo:

Otro de los aspectos fundamentales es que quede claro cuándo vence el contrato, es decir, cual es el último día para cumplir con el contrato.

Incumplimiento contractual:

Es muy recomendable establecer las consecuencias en caso de que el prestatario no cumpla con la devolución o el plazo de la devolución.

Legalización del documento.

El contrato de préstamo por sí solo es una prueba. Sin embargo, al no requerir la intervención de Notario, no tenemos una prueba verdadera de la fecha en la que realmente ha sido realizado. Sin embargo, es obligatoria la presentación ante la Administración Tributaria, por lo que conseguiremos la legalización del documento.

De hecho, se trata de un contrato que tiene consecuencias fiscales porque queda sometido a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que depende de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, se trata de un acto exento de tributación. Únicamente requiere que se presente el contrato junto con el modelo 600 ante la Hacienda Autonómica competente sin realizar pago alguno. De esta forma, obtenemos una doble ventaja: por un lado, cumplimos con las obligaciones fiscales y, por otro lado, obtenemos una prueba de que un funcionario público ha tenido conocimiento de la existencia de ese contrato.

Llegados a este punto, si alguna administración pública requiere información de las transferencias, se podrá aportar como prueba indiscutible el contrato y el modelo 600, por lo que no existirá riesgo fiscal alguno.

Así pues, cualquier ayuda económica que se pretenda entregar a los hijos conllevará una serie de obligaciones fiscales por lo que se deberán tener claros los pasos a seguir para evitar sustos con la Administración.

 

También te puede interesar:

ARAG Defensa Jurídica Personal

Seguro de Defensa Jurídica personal

Toda la protección que realmente necesitas: Con nuestro seguro de protección jurídica, tienes todo para vivir con total tranquilidad.

Herencia o donación, ¿qué es mejor?

Herencia o donación, ¿qué es más ventajoso?

¿Qué formula fiscal es más económica para transmitir patrimonio de padres a hijos? ¡Sigue leyendo!

Donaciones: impuestos y beneficios fiscales

¿Recibirás una donación? Te contamos los bienes que se pueden donar, los impuestos que debes pagar al recibirlos y los beneficios fiscales que existen.