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Si vas a prestar dinero a tus hijos o vas a recibir una ayuda de tus padres, ¡ojo! Te decimos cómo hacerlo correctamente para que Hacienda no te dé un susto.
Maria Esther González Garrido | 23.04.2025
Es muy frecuente que los padres deseen ayudar a sus hijos económicamente para que adquieran un vehículo, una vivienda o realicen un viaje. Pero esta ayuda económica va a suponer un negocio jurídico para Hacienda y debemos tener muy claras las consecuencias fiscales que se van a derivar para evitar males mayores.
Pues bien, cuando unos padres entregan un dinero a sus hijos lo pueden hacer de dos formas: esperando un retorno del dinero o sin esperar dicha devolución.
Debe realizarse la transferencia bancaria y guardar el documento que acredite dicho traspaso.
Se redactará y firmará un contrato de préstamo, preferentemente fechado el mismo día en que se realice la transferencia. En este contrato se deberá incluir, como mínimo, las siguientes cuestiones:
Otro aspecto relevante es declarar cuál es el importe del préstamo y se debe recoger que no se devengarán intereses. Es interesante que se entreguen las cantidades de una cuenta bancaria a otra cuenta para facilitar el cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales, aunque no existe una obligación al respecto.
La forma en que se va a realizar el retorno del dinero es uno de los elementos esenciales del contrato. No es necesario que contenga una cantidad periódica, sino que se puede optar por establecer que se devolverá antes de una determinada fecha. Sin embargo, es esencial cumplir con lo pactado.
El contrato de préstamo por sí solo es una prueba. Sin embargo, al no requerir la intervención de Notario, no tenemos una prueba verdadera de la fecha en la que realmente ha sido realizado. Sin embargo, es obligatoria la presentación ante la Administración Tributaria, por lo que conseguiremos la legalización del documento.
De hecho, se trata de un contrato que tiene consecuencias fiscales porque queda sometido a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que depende de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, se trata de un acto exento de tributación. Únicamente requiere que se presente el contrato junto con el modelo 600 ante la Hacienda Autonómica competente sin realizar pago alguno. De esta forma, obtenemos una doble ventaja: por un lado, cumplimos con las obligaciones fiscales y, por otro lado, obtenemos una prueba de que un funcionario público ha tenido conocimiento de la existencia de ese contrato.
Llegados a este punto, si alguna administración pública requiere información de las transferencias, se podrá aportar como prueba indiscutible el contrato y el modelo 600, por lo que no existirá riesgo fiscal alguno.
Así pues, cualquier ayuda económica que se pretenda entregar a los hijos conllevará una serie de obligaciones fiscales por lo que se deberán tener claros los pasos a seguir para evitar sustos con la Administración.
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