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La donación supone la entrega o cesión de bienes o derechos entre personas vivas y de forma gratuita. En este artículo os contamos los tipos de bienes que se pueden donar y los impuestos y beneficios fiscales a los que están sujetos.

Qué tipo de bienes se pueden donar

En la mayoría de casos, las donaciones son pertenencias que pueden tener la categoría de:

Qué impuestos he de pagar al recibir una donación

1) Impuesto sobre Donaciones

Tanto si la donación es de bienes muebles como de bienes inmuebles, la persona que la reciba deberá hacer frente al pago del Impuesto sobre Donaciones.

2) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Asimismo, en el caso de que se done un bien inmueble, también se deberá pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más comúnmente conocido como plusvalía municipal. En este supuesto, deberá hacer frente al pago de este impuesto la persona que reciba el inmueble (el donatario) ante el Ayuntamiento donde se sitúe el inmueble.

Regulación por Comunidad Autónoma

Si bien existe una ley estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cada una de las Comunidades Autónomas tiene la opción de aprobar su propia regulación, por lo que deberemos analizar los beneficios fiscales que han aprobado al respecto. Estos son los pasos a seguir tras recibir una donación:

1. Valoración del bien donado

En general, se ha de valorar el bien donado. Lógicamente, en el caso de donar dinero no tenemos problema, pero en el caso de bienes inmuebles, podemos tener dudas al respecto. La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que la base imponible de una donación es “el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.”. En este sentido, la primera recomendación es investigar cuál es el valor mínimo de comprobación que la Comunidad Autónoma ha establecido para ese bien inmueble en la propia web de la Hacienda Autonómica. No se deberá proponer ningún valor por debajo del que surja de esta página web.

2. Aplicación del tipo impositivo

Una vez establecida el valor de la donación se le aplicará el tipo impositivo, que en este impuesto tiene carácter progresivo, es decir, cuanto más reciba el donatario, más pagará a Hacienda. Volvemos a recordar la importancia de repasar los tipos impositivos que muchas Comunidades Autónomas tienen aprobados.

3. Revisar los beneficios fiscales

Por último, deberemos repasar los beneficios fiscales tanto estatales como autonómicos. Los de mayor importancia son todos aquellos beneficios que tienen que ver con las ayudas de padres a hijos para la adquisición de la primera vivienda habitual. En general, todas las Comunidades Autónomas prevén este tipo de reducciones, eso sí, existen una serie de requisitos:

  • Que la donación no exceda de determinados límites.
  • No superar una determinada edad.
  • No tener un patrimonio importante.

Como curiosidad, hay autonomías que han acordado beneficiar las donaciones de dinero pero han omitido la donación de un bien inmueble y las hay que regulan ambas posibilidades.

También existen beneficios fiscales en relación con la donación de empresas o negocios individuales, es decir, el traspaso del negocio de una generación a otra también suele tener reconocidos beneficios siempre que se cumplan determinados requisitos.

Por último, comentar que algunas comunidades, también recogen beneficios fiscales cuando se donan bienes del patrimonio cultural.

En conclusión…

Cuando se quiere proceder a donar cualquier tipo de bien debemos informarnos de los Impuestos que se deben pagar y, si fuera el caso, los beneficios fiscales a los que tenemos derecho. Asimismo, no debemos olvidar que el donante puede tener la obligación de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en algún caso.