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Desde ARAG te damos unos consejos sobre qué te puedes deducir respecto la vivienda, tanto si eres propietario como si eres inquilino.

¿QUÉ TE PUEDES DEDUCIR SI ERES PROPIETARIO?

Intereses y gastos de financiación.

En caso de que tengas una hipoteca podrás deducirte los intereses que estés pagando y cualquier gasto adicional relacionado con la misma.

Tributos.

Principalmente, el gasto por el Impuesto de Bienes Inmuebles o la tasa de basuras.

Servicios personales.

Como, por ejemplo, los gastos de la comunidad de propietarios.

Gastos jurídicos.

Si contrataras a un abogado para confeccionar un contrato de arrendamiento o para solicitar el desahucio por impago, podrás deducirte su factura.

Saldos de dudoso cobro.

De aplicación al caso en el que el inquilino deje de pagar la Renta.

Gastos de conservación y reparación.

Si realizamos este tipo de gastos, podemos desgravarnos la factura.

Seguros.

Tanto los seguros de responsabilidad civil, como los de incendio, robo o rotura de cristales son deducibles.

Servicios y suministros asumidos por el propietario y que no se repercutan al inquilino.

Amortización.

Se trata de un gasto que Hacienda permite aplicar por el desgaste que el inquilino hace del inmueble cedido y que puede llegar a ser bastante cuantioso.

 

Además de los gastos anteriores, cuando alquilamos una vivienda bajo el régimen de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario tiene derecho a aplicar una reducción que antiguamente ascendía al 60% del beneficio obtenido.

Sin embargo, esta reducción fue modificada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, pasando a ser la reducción general del 50% y, en caso de cumplir determinados requisitos, se puede ver incrementada al 60%, al 70% o, incluso, al 90%.

Los inquilinos lo tienen un poco más complicado. Desde la reforma fiscal de 2015 la deducción por alquiler de la normativa estatal quedó totalmente derogada (sólo podría aplicarse si el contrato de alquiler es anterior al 31 de diciembre de 2014). No obstante, la mayoría de las Comunidades Autónomas han procedido a incluir deducciones por alquiler de pisos. Eso sí, los inquilinos deberán comprobar si reúnen todos los requisitos que marcan estas normativas autonómicas dado que se circunscriben al cumplimiento de determinados requisitos.

REQUISITOS PARA PODER APLICARNOS ESTAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

 

REQUISITOS PARA PODER APLICARNOS ESTAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

  • Ser menor de una determinada edad. En general, entre los 35 o 36 años, pero hay excepciones como Aragón, Asturias, Canarias y Valencia, que no requieren una determinada edad.
  • Otras circunstancias personales, tales como discapacidad o haber estado en paro más de 183 días (Cataluña).
  • Otro requisito muy común es tener ingresos limitados.
CONSEJO PARA PROPIETARIOS

Aclarar en el contrato de alquiler que se trata de una vivienda que va a constituir vivienda habitual para el inquilino.

Guardar facturas y recibos de los gastos deducidos, durante los 4 años posteriores a la presentación de la Declaración de la Renta, por si hay una revisión por parte de la Agencia Tributaria y así poder justificarlo.

CONSEJO PARA INQUILINOS

Revisar todos los requisitos que establece la normativa de tu Comunidad Autónoma.

 

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