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Conoce los mejores consejos sobre qué te puedes deducir respecto la vivienda, tanto si eres propietario como si eres inquilino, para la Renta.
Maria Esther González Garrido | 18.04.2017
Desde ARAG te damos unos consejos sobre qué te puedes deducir respecto la vivienda, tanto si eres propietario como si eres inquilino.
Además de los gastos anteriores, cuando alquilamos una vivienda bajo el régimen de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario tiene derecho a aplicar una reducción que antiguamente ascendía al 60% del beneficio obtenido.
Sin embargo, esta reducción fue modificada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, pasando a ser la reducción general del 50% y, en caso de cumplir determinados requisitos, se puede ver incrementada al 60%, al 70% o, incluso, al 90%.
Los inquilinos lo tienen un poco más complicado. Desde la reforma fiscal de 2015 la deducción por alquiler de la normativa estatal quedó totalmente derogada (sólo podría aplicarse si el contrato de alquiler es anterior al 31 de diciembre de 2014). No obstante, la mayoría de las Comunidades Autónomas han procedido a incluir deducciones por alquiler de pisos. Eso sí, los inquilinos deberán comprobar si reúnen todos los requisitos que marcan estas normativas autonómicas dado que se circunscriben al cumplimiento de determinados requisitos.
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