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Todas las claves que debes saber para preparar la Declaración de la Renta este 2017. ¡Resuelve tus dudas con este post!
ARAG | 13.03.2017
Este año la Agencia Tributaria ha hecho desaparecer el Programa PADRE y establece para todos los casos el sistema Renta WEB para la declaración online. Se trata de un servicio que ya se utilizó en la campaña de la Renta 2015 y que este año se establece como el único método posible si queremos presentar la declaración desde casa. Para aquellos que deseen realizar la declaración de forma presencial, será necesario solicitar cita con un asesor de la Agencia Tributaria para que les ayude, algo que también será posible desde principios de mayo.
Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio. Presentación exclusivamente por internet de la renta 2016 y de las declaraciones de renta 2016 y patrimonio 2016. En Agencia Tributaria
Desde el 10 de mayo. Posibilidad de solicitar cita previa con Hacienda para que nos ayude a confeccionar la declaración.
Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio. Presentación de la declaración anual 2016 en entidades colaboradores, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.
Hasta el 26 de junio. Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
Hasta el 30 de junio. Presentación del IRPF 2016 en todas sus versiones a excepción de la anteriormente mencionada, y también del régimen especial del IRPF para trabajadores desplazados.
Según la Agencia Tributaria, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, aunque hay algunas excepciones, que son aquellos que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
El límite se fija en 12.000€ anuales en los siguientes supuestos:
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2016 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€ ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los anteriores o superen los importes máximos indicados.
IMPORTANTE: Aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Para acceder al programa Renta WEB, los interesados deberán hacer uso de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El acceso podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Una vez dentro, la Agencia Tributaria hace propuesta de declaración, similar a lo que representaba el borrador en el programa PADRE, e informa al contribuyente de la existencia de posibles diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento. A partir de aquí, el usuario verá una serie de datos que se asimilan a los datos generales con los que la Agencia Tributaria hace la propuesta. Entre las ventajas de esta propuesta destaca el poder evitarse todos los obstáculos relacionados con la descarga informática de la información del borrador.
Una vez finalizado el proceso solo será necesario ir al banco con el documento de ingreso y devolución y un número de referencia, en lugar de tener que ir con todos los datos como hasta ahora.
Estas son las deducciones en el IRPF que se podrán
aplicar con carácter general:
Solo quienes hayan comprado antes de 2013 podrán deducir por este concepto un 15% de la cantidades aportadas sobre una base máxima de 9.040 euros.
Solo si el contrato de alquiler se firmó antes de 2015 se podrá deducir por este concepto un 10,5% de las cantidades aportadas siempre que la base imponible del declarante sea inferior a 24.000 euros. Sin embargo, hay muchas comunidades que incluyen deducciones autonómicas por este concepto
Las obras benéficas y aportaciones en forma de donativos permiten desgravar entre un 10% y un 30% dependiendo del donativo.
Las madres trabajadoras de hijos menores de 3 años pueden desgravar 1.200 euros al año vía IRPF o cobrar esta ayuda de forma anticipada como una mensualidad de 100 euros.
Se trata de las ayudas de 1200 euros al año que se pueden minorar en la declaración de la renta y que para familias numerosas se incrementa en un 100%.
Se puede deducir un 15% de este tipo de inversiones, aunque la deducción en sí no podrá superar el 10% de la base liquidable.
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