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Te aclaramos todo lo que debes saber sobre el pago de la plusvalía municipal en caso de herencias. ¡Sigue leyendo!
Melissa Saez | 07.09.2023
Es posible que si has heredado una vivienda no sepas que debes hacerte cargo del impuesto de plusvalía municipal. Si no sabes en qué consiste, cómo calcularlo o cómo pagarlo, sigue leyendo para conocer todas las respuestas.
La plusvalía municipal es el nombre con el que se conoce al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto grava el tiempo que ha transcurrido desde que el propietario adquirió el inmueble hasta el momento en que se transmite, ya sea por venta, donación o herencia. Se centra en inmuebles de naturaleza urbana, por lo que debemos descartar los terrenos rústicos.
En el caso de una herencia, se debe tener en cuenta la fecha de adquisición del inmueble y la fecha de transmisión, que será aquella en que ha fallecido el propietario. El obligado a liquidar este tributo será siempre el heredero , es decir, la persona que recibe el bien tras el fallecimiento.
El ayuntamiento competente para la liquidación será el del municipio donde esté ubicado el inmueble y, por lo tanto, el cálculo se hará de acuerdo con su ordenanza fiscal.
La gestión de la plusvalía puede ser mediante liquidación o autoliquidación. Son diferentes modalidades de gestión que vendrá establecida por cada ayuntamiento.
Para poder calcular la cuota a ingresar por este impuesto tenemos que diferencia dos datos importantes. Uno de ellos es el tipo impositivo, que vendrá determinado por la ordenanza fiscal de cada municipio y que puede ser mayor al 30% y otro es la base imponible.
Con la normativa aplicable desde el 2021 hay dos formas de obtener la base imponible del impuesto, o lo que es lo mismo, dos sistemas de cálculo:
Una vez obtenida la base imponible por uno de estos dos sistemas, el tipo impositivo será el mismo en ambos casos. El contribuyente podrá optar por un sistema u otro en función al resultado más beneficioso para su bolsillo.
Existe un supuesto en el que no hay sujeción al impuesto en las operaciones en las que no haya un incremento de valor. Será el contribuyente el que deberá demostrar con las escrituras de transmisión y de adquisición que no ha habido ganancia patrimonial.
Como contrapartida, las plusvalías generadas por transmisiones en menos de un año ahora tienen el deber de tributar. Es decir, cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión no ha pasado más de un año hay obligación de liquidar plusvalía municipal, a no ser que no haya incremento. Esto se justifica alegando que las operaciones que se hacen con tan poco tiempo de diferencia pueden tener un enfoque especulativo.
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