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¿Sabías que ha cambiado el valor por el que se pagan impuestos por la compra o herencia de una vivienda? ¡Sigue leyendo!
Melissa Saez | 03.03.2022
Una de las principales novedades fiscales para el 2022 la trae la Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal. Se trata del nuevo valor de referencia emitido por el catastro que servirá para determinar la base imponible de impuestos tan conocidos como el Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) o Impuesto de sucesiones y Donaciones (ISyD).
La conclusión es que, a la hora de comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, el contribuyente no pagará impuestos por lo que cueste sino por el valor de mercado obtenido por la Dirección General del Catastro. El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.
Se trata de un valor objetivo que nada tiene que ver con la realidad que pueda tener el inmueble en esos momentos, como puede ser el estado de conservación, la presencia de okupas o reformas integrales que mejoren el precio. Se trata de circunstancias especiales que claramente pueden afectar al valor de compra en el mercado.
Por lo tanto, el valor de referencia se define como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante notario, en función de los datos de cada inmueble, en el Catastro Inmobiliario.
Si el contribuyente se encontrara en una de estas circunstancias, obviamente podría impugnar el valor de referencia mediante la solicitud de rectificación de la autoliquidación, pero deberá probar y demostrar que dicho valor de referencia nada tiene que ver con el valor real del inmueble. Para ello, dice la ley, podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
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