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¿Olvidaste presentar la Renta? Las consecuencias variarán según si eres tú quién regulariza la situación voluntariamente o es Hacienda quién te advierte.

 

Consecuencias de presentar la declaración de la renta fuera de plazo

Cuando un contribuyente ha olvidado presentar la Renta, se pueden producir una serie de consecuencias que variarán en función de si es el contribuyente quién regulariza su situación de forma voluntaria o, por el contrario, es Hacienda quién advierte la falta de presentación y de pago.

Regularización voluntaria

Cuando el resultado es a pagar

En caso de que el contribuyente se dé cuenta del olvido antes de que Hacienda le envíe cualquier tipo de comunicación y corrija esta situación procediendo a presentar y pagar la autoliquidación o declaración, deberá hacer frente al pago de un recargo que variará en función del tiempo que haya transcurrido desde la fecha de finalización del plazo voluntario de presentación:

  • Si se presenta en los tres meses siguientes: 5% de la cantidad dejada de ingresar.
  • Si se presenta entre los tres meses y un día y los seis meses: 10% de la cantidad dejada de ingresar.
  • Si se presenta entre los seis meses y un día y los doce meses: 15% de la cantidad dejada de ingresar.
  • Si se presenta habiendo transcurrido más de un año: 20% de la cantidad dejada de ingresar y los intereses de demora devengados hasta la fecha de presentación.

*La aplicación de este recargo excluye cualquier tipo de sanción

Cuando el resultado es a devolver

¿Qué ocurre si la declaración de la renta tiene como resultado una devolución? Como no es posible aplicar ningún tipo de recargo, puesto que no hay perjuicio económico para Hacienda, la Ley prevé la aplicación de una multa fija de 200 euros que se verá reducida en el 50%.
Estas multas pecuniarias no siempre se imponen, sino que dependerá de la Delegación de Hacienda que las tramite.

 

Regularización a instancia de Hacienda

Por el contrario, en caso de que sea Hacienda quién inicie un procedimiento por el que reclame al contribuyente la presentación y pago de la declaración de la renta, se tendrá que hacer frente al pago del recargo del periodo ejecutivo y de una sanción.

Tipos de recargo del periodo ejecutivo:

  • El recargo ejecutivo: será del 5% de la deuda tributaria y se aplicará si se satisface la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • El recargo de apremio reducido: será del 10% de la deuda tributaria y se aplicará si se satisface la deuda no ingresada y el propio recargo antes de la finalización del plazo de pago para los casos en los que Hacienda realice una propuesta de liquidación.
  • El recargo de apremio ordinario: será del 20% de la deuda tributaria y se aplicará en caso de que no se haya dado ninguno de los otros dos supuestos.

Tipos de infracción:

  • Infracción leve: si se ha dejado de ingresar una cuantía inferior a 3.000 euros con ocultación o más de 3.000 euros sin ocultación. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% de la cantidad dejada de ingresar.
  • Infracción grave: si la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación; si se utilizan facturas o justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento, independientemente de la cuantía; la incorrecta llevanza de los libros o registros, siempre que la incidencia sea superior al 10% e inferior al 50% de la base de la sanción; cuando se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100% de la cantidad dejada de ingresar, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  • Infracción muy grave: si se utilizan medios fraudulentos o se deja de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Prescripción de la regularización

En cualquier caso, si han transcurrido más de 4 años desde el momento de finalización del periodo voluntario de presentación, se entenderá prescrito y, por tanto, no procederá regularizar por parte del contribuyente ni por parte de Hacienda.

 

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