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La introducción en el mercado de nuevas operadoras de telefonía e Internet abre a los usuarios la posibilidad de poder comparar ofertas y elegir aquellas que, por servicio o precio, mejor se adapta a sus necesidades. Sin embargo, ¿quién no ha sufrido la pesadilla de querer darse de baja de la compañía actual? En ocasiones, este proceso (aunque regulado legalmente) se hace interminable, pudiéndose extender incluso durante semanas o meses donde las facturas siguen llegando inexorablemente.

Pasos a seguir

Lo primero que hay que hacer a la hora de darse de baja de un servicio de telefonía fija, móvil o Internet es leer atentamente las condiciones que recoge el contrato que tenemos pues serán las que rijan la manera de proceder. En el caso de que se haya contratado el servicio mediante un contrato verbal, siempre podemos solicitar que la compañía nos facilite las condiciones contractuales, tanto particulares como generales. También hay que tener en cuenta que el plazo para comunicar la baja a una compañía es con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha en que queremos que sea efectiva.

¿Qué debe constar en un contrato?

Todos los contratos deben recoger el teléfono de atención al cliente, la dirección de correo electrónico, la página web del operador, así como la dirección postal a efectos de poder comunicarse con la oficina comercial o el departamento de atención al cliente. Es importante que podamos demostrar que hemos comunicado nuestra voluntad de darnos de baja. Si lo hacemos telefónicamente, siempre debemos solicitar a la compañía la referencia de nuestra solicitud o que nos remita un documento que acredite nuestra petición. Si lo hacemos por Internet deberemos enviarlo a la dirección de correo electrónico del departamento de atención al cliente que aparezca en nuestro contrato o en la página web de la compañía. Si comunicamos la baja por fax debería ser mediante el sistema de fax autocopiativo, es decir, aquel tipo de fax que en el justificante además de confirmarse el correcto envío, también aparezca en la misma hoja, la copia del escrito de solicitud de baja. En caso de enviarlo a una dirección de correo postal sería mejor hacerlo mediante el sistema de burofax que de carta certificada. Y en el caso de hacerlo mediante burofax pedir que sea con acuse de recibo y sobre todo, con la certificación de contenido, que aunque tiene un coste más elevado siempre será prueba fehaciente.

Contratos con cláusula de permanencia

Si existe una cláusula de permanencia con la compañía, ésta debe figurar en el contrato, así como el modo de extinción del mismo y las consecuencias derivadas del incumplimiento de este periodo mínimo. En cualquier caso, la existencia de la cláusula de permanencia no impide que nos podamos dar de baja antes de que finalice aunque la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como podría ser la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. Es decir, la baja no puede suponer nunca una penalización en si misma, pero la compañía podría exigir al cliente el pago de las ventajas que haya tenido precisamente por haberse comprometido a un período mínimo, que en caso de baja anticipada estaría incumpliendo. Si pese a que hayamos seguido correctamente todo el proceso para solicitar una baja, la compañía no nos responde satisfactoriamente o nos pone trabas para hacerla efectiva, no pagar las cuotas que no llegan no es una buena opción. Esta opción, lejos de convertirse en una solución, se puede convertir rápidamente en un nuevo problema. La compañía, sin tener en cuenta el origen de esta decisión, pasa a considerar al cliente como un moroso. En este momento, la operadora empieza una incansable campaña de avisos, cada vez más amenazantes, para que paguemos la deuda. El problema principal es que en caso de que nos sigamos negando, finalmente la compañía puede optar por incluir nuestro nombre en el fichero de morosos ASNEF. Ésta es una lista que orienta a otras empresas sobre la solvencia de las personas y que nos puede perjudicar en caso de tener que pedir un préstamo o hipoteca. Cada vez las leyes protegen más los derechos de los ciudadanos, también frente a las grandes empresas. Sin embargo, es muy importante conocer nuestros derechos para actuar de la mejor manera posible.