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Con la llegada del verano, ¿a quién no le gusta relajarse y disfrutar de nuestras playas? Te explicamos su normativa y qué tener en cuenta para que no te encuentres con sanciones o multas inesperadas.

5 puntos a tener en cuenta

1. El color de las banderas

Las condiciones de seguridad en las playas públicas donde existe servicio de salvamento, se señalizan mediante banderas de identificación:

  • Bandera verde: Cuando no hay ningún peligro para el baño.
  • Bandera amarilla: Cuando las condiciones del mar o la playa son peligrosas.
  • Bandera roja: Cuando el baño comporta un grave riesgo para las personas.

Para el cambio de estas banderas se tienen en cuenta una serie de circunstancias, como el estado diario del mar, la meteorología u otras condiciones extraordinarias como la contaminación.

Es importante tener en cuenta que, en los casos en que la playa está señalizada con las banderas roja o amarilla (en los casos que el bañista no toca fondo), está prohibido bañarse y, si alguien lo hace, podría ser sancionado por las diferentes ordenanzas municipales de los Ayuntamientos.

2. ¿Están permitidas las mascotas?

La Ley de Costas es la normativa que regula la conservación del litoral marítimo, pero son los municipios los que regulan la gestión de las playas. Estos pueden establecer mediante ordenanzas municipales normas que limiten el acceso a la playa de nuestras mascotas, estableciendo un horario o incluso vetándolas, por ejemplo en el período estival, cuando las playas están más concurridas. En el caso que incumplamos dichas prohibiciones se nos puede sancionar.

Por ejemplo, en el pueblo de San Vicente de la Barquera se prohíbe la presencia de animales en las playas dentro de la temporada de baño. En cambio, en Benidorm queda totalmente prohibida la presencia de mascotas en las playas y calas durante todo el año.

3. Nudismo, ¿tema tabú?

El nudismo en la playa es un tema controvertido, que ha sido objeto de litigios en varias zonas geográficas de nuestro país por parte de entidades naturistas. La razón es que algunas ordenanzas municipales de determinados Ayuntamientos españoles contemplan la prohibición de practicar nudismo en espacios públicos, como en nuestras playas. Además, estas ordenanzas también regulan sanciones administrativas para los que lo practiquen.

Pese a ello, el nudismo no es considerado un delito, al no estar contemplado en nuestro Código Penal. Lo que las federaciones naturistas entienden y reclaman es que los Ayuntamientos no tienen la competencia para regular en sus ordenanzas municipales estas prohibiciones ni tampoco para imponer sanciones. De hecho, entienden que, de hacerlo, estarían invadiendo las competencias estatales.

Pues bien, algunos Tribunales Superiores de Justicia (como por ejemplo en Cataluña y Andalucía) señalan en sus sentencias que:

  • Los Ayuntamientos tienen la competencia para abordar la regulación de la práctica del nudismo, siempre y cuando esta práctica suponga una alteración a la convivencia local. Las playas de una ciudad son competencia de las Administraciones Locales y por ello, pueden aplicar sus ordenanzas, pues estas zonas son espacios que forman parte de sus términos municipales y, por consiguiente, pueden imponer multas en las playas con consideración de urbanas, por tomar el sol desnudo o pasear, y sobre todo, sí en las mismas se altera el convivencia local, el civismo, o se llevan a cabo actos obscenos o con contenido sexual.
  • Estas ordenanzas municipales no vulneran ningún derecho fundamental ni libertad pública, como el principio de igualdad, el derecho a la intimidad, etc.

Sin embargo, hay que decir que los Ayuntamientos, por regla general, permiten la práctica del nudismo en las playas calificadas como “naturales sin protección especial”, siempre y cuando exista una zona habilitada para su práctica.

4. Reserva de espacio

Aunque no hay ninguna normativa general que regule esta cuestión, cada vez son más los Ayuntamientos de zonas turísticas que en sus ordenanzas municipales imponen sanciones con la intención de combatir comportamientos incívicos relativos al uso inadecuado de un espacio público como puede ser la playa, sancionando actuaciones como reservar sitio en la arena con una toalla o una sombrilla. La cuantía de la sanción varía mucho de un Ayuntamiento a otro y acostumbra a regularse dentro de la ordenanza de civismo. Por ejemplo, en las playas de Gandía la sanción puede llegar hasta los 750€.

5. Otros comportamientos incívicos

Actuaciones como jugar a palas en el agua, poner la música muy alta, tirar colillas en la arena o lavar los utensilios de cocina en las duchas también pueden comportar multas de menor o mayor gravedad.

Como hemos visto, es muy importante respetar la normativa de playas de cada Ayuntamiento y emplear el sentido común para evitar conductas incívicas que puedan molestar a los demás.

 

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