Tus derechos en Rebajas
¿Se obliga a admitir devoluciones en Rebajas? ¿Pueden venderse artículos con tara?¡ Lo que debe reducirse es el precio de los productos y no tus derechos!
Ciertos restaurantes realizan prácticas que constituyen una vulneración de nuestros derechos esenciales como consumidores. ¿Qué podemos exigir y a reclamar?
Alicia Delgado | 06.06.2017
Ciertos restaurantes realizan prácticas que constituyen una vulneración de nuestros derechos esenciales como consumidores. ¿Qué podemos exigir y reclamar?
Suplementos por consumir cosas que no has pedido, precios sin IVA en la carta, establecimientos sin hojas de reclamaciones… Ciertos restaurantes realizan prácticas que constituyen una vulneración de nuestros derechos esenciales como consumidores. ¿Qué podemos exigir y reclamar y qué no?
Debemos tener presente que en los en los bares y restaurantes los precios son libres.
Pese a ello, existen establecimientos en España que ofrecen una carta donde no está detallado el precio final del servicio, y después cobran el IVA a parte. Esta práctica no es correcta, porque el precio indicado por el servicio ha de ser el “importe total” a satisfacer por parte del cliente, es decir, también ha de incluir los impuestos.
En el caso de que el establecimiento sirva menús, debe facilitar información detallada a la clientela, ya sea en la carta o en rótulos o folletos informativos. El restaurante debe especificar su precio global, si las bebidas están incluidas o no y, en caso de que lo estén, si existe algún suplemento adicional para las bebidas alcohólicas.
Debemos ser conscientes que, al tratarse de un menú, el hecho de que un cliente no consuma alguno de los platos, no supondrá el derecho a obtener un descuento o rebaja respecto del precio del menú; cuestión distinta es si el restaurante, por voluntad propia o por cuestión de cortesía quisiera aplicar algún tipo de atención especial al consumidor.
Para aquellos casos en que el establecimiento decida cobrar un suplemento si el cliente utiliza la terraza exterior del establecimiento, esta circunstancia deberá estar bien especificada en la publicidad o en la carta que se facilite. Asimismo, es legal cobrar un precio diferente en función de si la consumición se presta en la barra o bien se sirve en mesa o terraza.
Se considera una práctica prohibida, el hecho que los establecimientos de restauración pretendan cobrar a algún cliente, algún importe por hacer uso de los lavabos WC.
No pueden cobrarse servicios o bien conceptos no especificados en la información que debe facilitar con carácter previo el restaurante, como los cubiertos o la mesa.
Tampoco pueden cobrarse en ningún caso, servicios que no hayan sido solicitados expresamente por los clientes y que el establecimiento ofrezca como cortesía por ejemplo, unos entrantes.
Resulta también obligatorio para todos los establecimientos de restauración informar claramente de los horarios de atención al público, de tal manera que esta información sea visible desde fuera incluso estando el establecimiento cerrado.
Cuando el consumidor haya abonado su consumición se le deberá entregar una factura o tique de caja. Los mismos deberán indicar los distintos conceptos con sus respectivos precios por separado de forma desglosada, con concreción de los impuestos aplicables y otros gastos adicionales.
En las facturas o tiques de los menús no es necesario detallar cada concepto y su importe. En caso que la persona consumidora haya solicitado algún servicio o concepto no incluido en el menú, entonces la factura o tique deberá incluir este concepto y su precio.
Los establecimientos están obligados a informar oportunamente a las personas consumidoras que disponen de hojas de reclamaciones. Negar una hoja de reclamaciones a algún cliente constituye una infracción administrativa y por tanto deberá ser entregada al acto al cliente que lo solicite. En caso de negativa del establecimiento, el cliente deberá llamar a Policía Local del municipio en que se encuentre dicho establecimiento, para que se personen y levanten un Acta de Inspección de los hechos, con la finalidad de iniciar procedimiento sancionador contra el restaurante.
En el caso en que al consumidor le sea entregada la hoja de reclamaciones, debe redactarla al momento, quedándose los impresos correspondientes que vienen reseñados en cada una de las hojas, para posteriormente entregarlos, por ejemplo, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor del Ayuntamiento.