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Los fenómenos meteorológicos, como lluvias fuertes, provocan a veces inundaciones y daños irreparables en locales, casas… Es importante conocer cómo debemos afrontar estos sucesos para reclamar los daños ocasionados.

Normalmente los seguros tienen incluida en las garantías de daños una denominada por “riesgos extraordinarios”. Por ello es importante estar informado de las garantías del seguro que se tiene contratado.

Cómo proceder para reclamar los daños

Acreditar los daños:

Cuando se producen inundaciones es necesario acreditar todos los daños ocasionados, tanto materiales como personales. Para ello se deberá conseguir el máximo de pruebas posibles (fotografías de las estancias, informes, estado de los enseres…) para poder cuantificar y reclamar los daños. Lo deseable sería que, al comunicarlo al seguro, éste envíe un perito para que determine los daños a través de un informe.

Solicitar informe a la AEMET:

Es aconsejable solicitar a la Agencia Española de Meteorología un informe que nos indique qué cantidad de agua cayó en la localidad y la velocidad del viento el día del suceso. Recuerda que las compañías cubren las inundaciones si se acredita que llovió más de 40 litros por metro cuadrado.

Aclarar por dónde ha entrado el agua:

Si el agua entra desde abajo hacia arriba, ya sea directamente desde la calle o porque se ha desbordado una alcantarilla, lo cubrirá el Consorcio de Compensación de Seguros.

Si el agua ha entrado desde arriba hacia abajo deberá asumirlo la compañía aseguradora. En este caso deberemos dar parte a nuestro seguro, ya sea a través de nuestro mediador o comunicándolo de forma fehaciente a la aseguradora. Para dar parte del siniestro contamos con un plazo de 7 días desde que ocurre el daño o tenemos conocimiento de éste, según indica la ley vigente.

Si el seguro no asume los daños:

Deberemos acudir al servicio de atención al cliente de la aseguradora, que tiene dos meses para contestar a la reclamación. Si no contestan o lo hacen de forma no satisfactoria, podemos acudir a la Dirección General de Seguros o a la vía judicial.

 

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