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Cuando se celebran elecciones, ya sean municipales, autonómicas, estatales o europeas, se constituyen Mesas en los diferentes colegios electorales. En estas Mesas, que están formadas por ciudadanos elegidos de manera aleatoria por los diferentes Ayuntamientos, debe haber un presidente y dos vocales.

En caso de que nos citen como integrantes, ¿tenemos alguna opción para no acudir? ¿Qué pasa si nos nombran suplentes? ¿Nos pueden multar si no nos presentamos?

¡Solucionamos estas y otras dudas en este artículo!

¿Cómo te comunican que eres miembro de una Mesa Electoral?

El nombramiento de los integrantes de una Mesa Electoral se hace a través de un sorteo público, entre todas las personas censadas en el padrón menores de 70 años, que sepan leer y escribir. La asignación de los miembros compete al Ayuntamiento bajo la supervisión de la Junta Electoral de cada zona. La comunicación conforme a que eres miembro de una Mesa Electoral debe hacerse siempre por escrito y se realiza durante los tres días siguientes al sorteo. Además, junto a la notificación del nombramiento se entrega un manual de instrucciones.

¿Cuáles son mis deberes y funciones si me llega la citación?

Si te llega la citación, deberás asistir a la Mesa. Si no puedes ir, has de justificar la causa documentalmente dentro del plazo establecido legalmente: 7 días desde la notificación. Hay que tener en cuenta que los cargos de los miembros de la Mesa Electoral son obligatorios.

¿Qué debo hacer si soy suplente?

Si eres suplente, el día de las elecciones tendrás que acudir al local electoral que te corresponda. En el momento de la constitución de la Mesa Electoral, si el presidente no ha acudido, le sustituirá su primer suplente. En caso de que no acuda, le sustituirá el segundo suplente y si éste tampoco acude, se designará como presidente de la Mesa, al primer vocal o al segundo vocal (en este orden).

Los vocales que toman posesión como presidentes o los que no hayan acudido, serán sustituidos a su vez por sus propios suplentes. Una vez constituida la Mesa Electoral, los suplentes que no han pasado a formar parte de la misma quedarán exentos de sus obligaciones.

Estructura, funciones y requisitos del presidente y los vocales

Cada Mesa Electoral debe estar compuesta por tres personas: un presidente o presidenta y dos vocales, cada uno de ellos con sus dos respectivos suplentes.

La Presidencia de la Mesa es la máxima autoridad en el colegio electoral y es quien decide la actuación a realizar ante cualquier situación durante el día de la votación. Debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Tanto el presidente como los dos Vocales de la Mesa Electoral son los encargados de presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y escrutinio posterior al cierre de las urnas.

¿En qué casos puedes no acudir a la Mesa si te ha tocado?

Existen varias causas por las que puedes librarte, pero es muy importante justificar documentalmente el motivo. Estos son algunos casos por los que puedes excusarte:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener una incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez o discapacidad.
  • Estar de baja médica y, por lo tanto, en situación de incapacidad temporal para acudir a tu puesto de trabajo.
  • Encontrarte a partir del sexto mes de embarazo o estar en el periodo de descanso maternal.
  • Encontrarte internado en un centro penitenciario o psiquiátrico.
  • Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  • Tener prevista una intervención quirúrgica o una prueba médica importante que resulte inaplazable.
  • Pertenecer a una comunidad religiosa de clausura.
  • Por un cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
  • Por encontrarte disfrutando del periodo de lactancia.
  • Por tener bajo tu cuidado directo a un menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Por tener bajo tu cuidado a un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
  • Por tener un evento familiar de especial relevancia, que resulte inaplazable o que, de aplazarse, pueda acarrear un perjuicio económico importante.
  • Por prestar tus servicios a la Junta Electoral, a los Juzgados o Administraciones Públicas que tengan asignadas funciones electorales.
  • Si durante la jornada electoral debes prestar servicios de importancia vital (protección civil, bomberos, personal médico o sanitario, etc.).
  • Si eres director de un medio de comunicación de información general, o eres responsable de los servicios informativos que cubren las elecciones.
  • Otros motivos a valorar por la Junta Electoral.

Si no acudes, ¿te pueden multar?

Si no vas a la Mesa Electoral puedes ser condenado por un delito. Por lo tanto, te podrán imponer una pena de tres meses a un año de prisión. Esto supondría tener antecedentes penales.

Por otro lado, podrían sancionarte con una multa económica, cuya cantidad se graduará según los ingresos económicos tengas.

¿Qué pasa si tienes un viaje?

Si has contratado un viaje y te nombran miembro de una Mesa Electoral debes saber que, pese a que la ley no contempla expresamente este supuesto como excusa, se podría interpretar como una causa justificada para no cumplir con esta obligación, siempre y cuando acredites bien documentalmente el perjuicio económico que te supondría.

Lo que hará entonces la Junta Electoral de la zona es valorar si te exime o no de formar parte de la Mesa. Por este motivo es importante que lo justifiques bien, por ejemplo, acreditando que el viaje se ha contratado con antelación, que se ha realizado algún pago o incluso, que el coste de la cancelación del viaje contratado puede suponer un grave perjuicio económico.

¿Cobras por estar en una Mesa Electoral?

Sí, todas aquellas personas designadas como miembro de una Mesa Electoral (vocales y presidente) percibirán una dieta de 70 euros por toda la jornada electoral. En el caso de los suplentes, sólo cobrarán si finalmente ejercen como titulares de la Mesa.

¿Es cierto que si te ha tocado una vez es más fácil que te vuelva a tocar?

No tiene por qué suceder. En cada convocatoria electoral realiza un sorteo por parte de los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de la zona. Nada impide que, como resultado de este sorteo, te veas designado como miembro de la Mesa Electoral en más de una ocasión.

¿Al día siguiente debo ir a trabajar?

Si un trabajador ha sido nombrado Presidente o Vocal de la Mesa Electoral tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior a la votación.

¡Te haya tocado o no estar en una Mesa Electoral, esperamos que este artículo haya sido de tu interés!