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Se acerca una nueva cita electoral en la que podemos ejercer nuestro derecho a voto. En este post os recordamos las diferencias entre el voto blanco, el voto nulo y la abstención para que el próximo domingo no tengáis ninguna duda.

Diferencias

 

Voto en blanco

En las mesas electorales deberíamos encontrar, junto a las papeletas de los distintos partidos, una papeleta en blanco. Es decir sin logotipo y sin nombres de políticos. Insertando esa papeleta dentro del sobre electoral, nuestro voto será contabilizado como blanco. Otra forma de votar en blanco es no poner ninguna papeleta dentro del sobre; al estar vacío se contará como voto en blanco tal y como se indica en la Ley Electoral.

Este voto perjudica a los partidos minoritarios ya que, al ser contado como emitido y válido, eleva el total de votos y todos los partidos deberán obtener más votos para conseguir un escaño. En las elecciones generales la barrera electoral, es decir, el número total de votos necesarios para obtener representación, se fija en un 3% de los votos y en las locales en un 5%.

 

Voto nulo

Se considera voto nulo todo sobre que llegue con la papeleta electoral rasgada, tachada, con texto escrito o modificada de alguna forma por el votante.

Todos estos votos se contabilizan pero no afectan el reparto de escaños ya que, al ser nulos, no se cuentan como válidos. Así pues, el voto nulo tiene el mismo efecto en las elecciones que la abstención.

 

Abstención

También podemos no ir a votar. Los ciudadanos que no ejerzan su derecho al voto no serán penalizados por la ley, ya que el voto es un derecho y no una obligación, pero tampoco afectarán al resultado final de las elecciones.

El único efecto que tiene la abstención en unas elecciones es demostrar el descontento de la ciudadanía con las propuestas políticas planteadas en España.