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La propiedad intelectual está compuesta por los derechos de carácter personal y patrimonial que tienen las obras y está protegida por la Ley de propiedad intelectual.

Os explicamos quién puede considerarse autor, qué obras protege la ley, qué derechos tienen los autores y qué multas pueden aplicarse si se transgrede la Ley.

¿Quién puede considerarse autor?

Todo creador original de una obra artística, literaria o científica será considerado su autor y, como tal, tendrá plena disposición de la obra y el derecho de su explotación. Asimismo, existen diferentes tipos de autoría según la obra que se haya creado:

Unitaria y personal

Cuando es una sola persona quien crea la obra.

En colaboración con otras personas

Cuando son varios autores los que la crean.

Colectiva

Cuando ésta es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona pero construida por aportaciones de diferentes autores.

Compuesta

Cuando se crea una obra nueva que incorpora una obra ya existente.

¿Qué creaciones protege la ley?

Las obras que quedan protegidas por la Propiedad Intelectual son todas aquellas creaciones originales artísticas, literarias o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Estas pueden ser:

  • Libros
  • Folletos
  • Discursos
  • Obras dramáticas
  • Obras coreografías
  • Composiciones musicales (con o sin letra)
  • Obras cinematográficas
  • Otras obras audiovisuales
  • Esculturas
  • Pintura
  • Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía
  • Dibujo
  • Grabado
  • Litografía
  • Ensayos o bocetos
  • Historietas gráficas, tebeos o cómics
  • Programas de ordenador
  • Obras plásticas
  • Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería
  • Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y la ciencia.

También quedan protegidas las obras derivadas, que son entre otras las traducciones y adaptaciones, las revisiones, los arreglos musicales, etc. así como las colecciones y bases de datos, que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales

Quedarían fuera del objeto de la Propiedad Intelectual por ejemplo: las disposiciones legales, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, entre otras

¿Qué derechos protege?

Los derechos de las obras y que se protegen por la Propiedad Intelectual se dividen en: derecho moral, derecho de explotación y otros derechos. ¿En qué consiste cada uno de ellos?

El derecho moral

Es irrenunciable e inalienable, es decir, intransferible. Además, le corresponde al autor decidir si quiere que su obra se divulgue y de qué forma, si se hace bajo su nombre o mediante un seudónimo, exigir el reconocimiento y el respeto de la integridad de la obra y de su autoría.

El derecho de explotación

Se divide en derecho de explotación y sus modalidades, que son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Otros derechos

Como por ejemplo el derecho de compensación equitativa por copia privada.

Reclamación y multas por vulnerar la propiedad intelectual

La reclamación de los derechos de la propiedad intelectual puede realizarse por distintas vías. Además de la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados en la vía civil, el Código Penal establece, entre otras, penas de prisión de 6 a 4 años y multas de 12 a 24 meses. Unas penas para aquellos que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzcan, plagien, distribuyan o comuniquen públicamente, entre otros, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio. Esta difusión es condenable si no cuenta con la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus beneficiarios.