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Alicia Cobo | 14.06.2011
Como consumidores tenemos el derecho de devolver cualquier producto que hayamos comprado, siempre y cuando el establecimiento y la normativa lo permitan. El Real Decreto de 1/2007 de 16 de noviembre, de la Ley de Consumidores y Usuarios habla en su Artículo 116 sobre la conformidad de los productos con el contrato. El consumidor puede devolver el artículo cuando no se ajusta al modelo, tipo, color u otros atributos solicitados.
Por ello, los comercios deben facilitar la información exacta y veraz en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato de compraventa acerca de las condiciones que rigen entre las partes y, en casos de devolución, deben informar a los clientes de la obligatoriedad de conservar íntegramente los embalajes, paquetes, envoltorios, plazos para su posterior devolución, así como, si el establecimiento ofrece la posibilidad de entregar un vale canjeable por el importe del precio pagado, si se devolverá el dinero en efectivo, etc.
En el caso de compraventas realizadas fuera de eun stablecimiento comercial, la ley dice que el consumidor podrá desistir de la compraventa en un plazo de siete días.
Es importante, antes de adquirir cualquier bien de consumo, informarse detalladamente de las condiciones y el régimen de devoluciones que aplica cada establecimiento para saber si se aceptan devoluciones de mercancías sin envoltorio, abiertas o no, así como el régimen que afecta a los consumidores. Se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan con los requisitos:
Además, es importante tener en cuenta si el establecimiento publicita que si no queda conforme con su compra, le pueden devolver el dinero. En estos casos, la publicidad obliga y vincula a la parte vendedora a cumplir con lo que publicita en su slogan.