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La movilidad personal está viviendo una auténtica revolución y, con ella, llegan también importantes cambios legislativos. Con la aprobación definitiva en el Congreso de la nueva ley que modifica la normativa española de seguros de automóvil, se abren nuevas obligaciones y derechos para quienes usan patinetes eléctricos y algunas bicicletas eléctricas.

¿Por qué una nueva ley para los patinetes y bicis eléctricas?

El auge de los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos y las bicis eléctricas, ha planteado nuevos retos en materia de seguridad vial y protección de las víctimas de accidentes. Por eso, se actualiza la normativa española para garantizar que todos los usuarios estén debidamente cubiertos.

Por ello se crea un nuevo seguro obligatorio para los que ha definido como vehículos personales ligeros, donde no están incluidos todas los patinetes ni bicis eléctricas, pero sí muchos de ellos.

¿Cuáles son los vehículos personales ligeros que se deben asegurar obligatoriamente?

Son los vehículos que circulan por el suelo con una o más ruedas, de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que puedan alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h (si pesan menos de 25kg) o entre 6 y 14 km/h (si pesan más de 25kg). Solo pueden llevar asiento o sillín si tienen sistema de autoequilibrado.

Para poder circular, deben:

  • Disponer de certificado de circulación.
  • Estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Llevar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o matrícula.

¿Qué vehículos no se consideran vehículos personales ligeros?

  • Los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados solo por las Fuerzas Armadas.
  • Los vehículos motorizados o elementos de apoyo la movilidad y autonomía personal destinados exclusivamente a personas con movilidad reducida.

¿Qué bicicletas no tienen que tener seguro obligatorio?

No necesitarás seguro si tienes una bicicleta tradicional (que funcione solamente pedaleando) o las conocidas como epac o pedelec. Estas tienen pedaleo asistido con un motor de potencia máxima de 250 w y disminuyen progresivamente hasta interrumpirse antes de que el vehículo alcance los 25 km/h. De todas formas, es recomendable tener un seguro que cubra los daños que puedas causar.

Pero atención: las denominadas “speedbikes” (bicis que alcanzan los 45 km/h o pueden acelerar sin necesidad de pedalear) se asimilan a los ciclomotores y, por tanto, necesitan seguro.

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Aspectos a tener en cuenta sobre el seguro obligatorio para patinetes y bicis eléctricas:

  • El seguro solo será válido para circular por territorio español.
  • Las sanciones para estos vehículos serán un tercio del importe que pagan los vehículos a motor tradicionales.
  • Los importes de cobertura serán, como mínimo, de 6.450.000 euros por siniestro en daños personales y 1.300.000 euros en daños materiales.
  • El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará por los daños personales ocasionados en casos específicos, como que el vehículo se haya fugado, no esté asegurado o haya sido objeto de robo.
  • Se prevé la elaboración de un reglamento para desarrollar esta normativa y su aplicación, como, por ejemplo, la regulación de los medios para identificar estos vehículos y cómo registrarlos.
  • La maquinaria de uso industrial y la destinada a obras que disponga de certificado de circulación, matrícula, etiqueta identificativa o número de inscripción y esté inscrita en el Registro de Vehículos también deberá contar con este seguro obligatorio para vehículos personales ligeros.
  • La fecha prevista para la entrada en vigor es el 2 de enero de 2026, a menos que el reglamento que está en proceso de elaboración se publique y entre en vigor antes. En ese caso, la obligación comenzará a partir de la fecha que indique el reglamento.

La nueva ley supone un gran avance para la protección de todas las personas usuarias de la vía, adaptándose a los nuevos medios de movilidad. Si eres propietario de un patinete eléctrico o una bici eléctrica, infórmate bien sobre tus obligaciones. Recuerda: circular seguro es responsabilidad de todas las personas.

 

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