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El incremento del uso de bicicletas y patinetes eléctricos, lleva a preguntarnos sobre su correcto uso en los pasos de peatones. ¿Nos pueden multar?
Jordi Mari | 01.09.2021
El incremento del uso de la bicicleta en las ciudades y la proliferación de nuevos medios de transporte como los patinetes eléctricos, ya regulados como vehículos de movilidad personal, lleva a preguntarnos sobre su correcto uso en los pasos de peatones. ¿Cómo se deben utilizar? ¿Pueden multar a quién no cruce de manera correcta? ¿Existe alguna excepción?
Tal y como se establece en el Reglamento General de Circulación, en un paso de peatones la preferencia es exclusiva para del peatón y la circulación de vehículos en ningún caso debe efectuarse por las aceras ni demás zonas peatonales.
Si el ciclista quiere cruzar el paso de peatones debe bajarse del vehículo y cruzar el paso como peatón, igual que debe hacer el que conduzca un patinete. El ciclista solo tendría prioridad de paso respecto del automóvil en el caso de circular por un carril bici o por un paso para ciclistas debidamente señalizado.
Todo lo comentado es, sin embargo, según la normativa estatal sobre Tráfico. Hay que tener en cuenta que los ayuntamientos, que son quienes tienen potestad para regular el tráfico dentro del municipio, pueden autorizar por ordenanza municipal la circulación de bicicletas u otros vehículos por los pasos de peatones o aceras en determinadas condiciones de seguridad, por ejemplo, si circulan a la velocidad de peatón. Por ello, además de conocer la regulación general conviene consultar con nuestro ayuntamiento si se prevé alguna excepción a estas normas generales.
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