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¿Qué es el Impuesto de Circulación?

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica más conocido como impuesto de circulación es un impuesto que depende de los municipios y que recae sobre los vehículos con capacidad para circular.

Cada Ayuntamiento tiene atribuida la capacidad legislativa para regular la normativa de aplicación de este tributo. Es decir, tiene libertad para establecer en su ordenanza municipal cuál es el impuesto a pagar en función de las características del vehículo. Asimismo, puede encargarse directamente de recaudar el impuesto.

La recaudación se obtiene de aquellas personas que residan en el municipio y aparezcan en el permiso de circulación del vehículo.

Excepciones exentos de impuesto

Hay una serie de supuestos que expresamente se entienden no incluidos en la tributación, como son los vehículos de colección o de época (con independencia de que puedan circular en circunstancias excepcionales), determinados remolques y semirremolques o vehículos en situación de baja temporal o definitiva.

Por otra parte, hay una serie de supuestos que la normativa considera exentos de tributación y, consecuentemente, no deberán hacer frente al pago del impuesto de circulación:

  • Vehículos dedicados al transporte público urbano

  • Tractores

  • Vehículos de representaciones diplomáticas

  • Vehículos de organismos internacionales

  • Vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales

  • Ambulancias y demás vehículos destinados a asistencia sanitaria

  • Vehículos para personas con movilidad reducida y los matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo

    (En este supuesto, se debe solicitar expresamente y debe ser concedido por el Ayuntamiento. En caso contrario, deberán someterse a tributación igual que cualquier otro vehículo con las mismas condiciones)

Recuerda que…

El periodo impositivo coincide con el año natural, por lo que, si alguien es titular del vehículo en fecha de 1 de enero, se generará el impuesto.

Existen 2 supuestos en los que se puede prorratear este impuesto por trimestres naturales:

  • Primera adquisición o baja definitiva

  • Baja temporal por sustracción o robo