Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha establecido una clasificación de los vehículos en función de la contaminación que emiten. Para ello, se han definido unas categorías de vehículos asignando un distintivo según su grado de contaminación.

Dichos distintivos facilitan el control para la aplicación de las distintas medidas de calidad del aire que puedan establecer municipios como ya han hecho Barcelona o Madrid.

Desde finales de 2016 y durante el 2017 la DGT envió al domicilio de los titulares de los vehículos los correspondientes distintivos, aunque, si no se hubieran recibido, se pueden conseguir en las oficinas de Correos, talleres pertenecientes a la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (CETRAA) o las sedes de gestores administrativos, por ejemplo.

Aunque la colocación del distintivo no es obligatoria, sí que es recomendable, ya que facilita la identificación de los vehículos menos contaminantes. Se recomienda colocar el adhesivo en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero y, si no se dispone de él, en cualquier otro sitio visible del vehículo.

La clasificación de los vehículos deriva del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (2013-2016) que propone una clasificación de los vehículos en función del nivel de contaminación que emiten.

4 tipos de Distintivo Ambiental

Existen 4 categorías de distintivos ambientales creadas en función del impacto medioambiental de los vehículos:

Cero emisiones

Estos vehículos son los mejor valorados por la DGT ya que no contaminan. Acoge Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Eco

Vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

C

Los turismos y las furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de 2006 y diésel a partir de 2014. Además, vehículos de más de 8 plazas y pesados, ya sea diésel o gasolina, y matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel la Euro 6.

B

Esta categoría agrupa turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir del 2000 y diésel a partir de 2006. También, vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como de diésel, y matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.

Si has perdido la etiqueta o tienes alguna duda sobre este tema puedes consultar la página web de la Dirección General de Tráfico