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Es evidente que cada vez hay más personas que circulan por nuestros pueblos y ciudades en patinete eléctrico u otros vehículos de movilidad personal (VMP). Por esta razón, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción con el fin de fijar los criterios que deben tener en cuenta los usuarios, ayuntamientos y agentes de la autoridad.

Os explicamos los detalles de esta nueva normativa (circulación, derechos, obligaciones y comportamientos prohibidos) y su porqué.

Qué entendemos por VMP y qué normas debemos respetar

Dicha instrucción define como VMP el “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”. Quedan excluidos de esta categoría los vehículos sin sistema de auto equilibrio y con sillín, los destinados a competición, los de movilidad reducida, así como los vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC y los incluidos en el Reglamento (UE) Nº 168/2013 (ciclos de motor, ciclomotores…).

 

Velocidad y potencia

La DGT resalta que al adquirir el vehículo se tenga en cuenta la potencia y que la velocidad máxima no supere los 25 km/h, ya que en caso contrario no se considerará un VMP y si no cumple los requisitos del Reglamento UE 168/2013 no podrá circular por la vía pública. De hacerlo, se les puede multar con 500 euros y la inmovilización y depósito de este.

Por otro lado, si el artilugio no supera la velocidad de 6 km/h tendrá la consideración de juguete.

 

¿Necesitamos carné de conducir para patinetes eléctricos y demás VMP?

Los MVP no necesitan permiso para circular ni para conducir, por lo que en caso de ser sancionados por alguna infracción que conlleve retirada de puntos no supondrá pérdida de puntos del carné. Tampoco están obligados a tener ningún seguro de responsabilidad civil, aunque es recomendable contar con uno.

El porqué de la normativa sobre los VMP

Esta instrucción obedece, como ya hemos mencionado, al crecimiento del uso de este tipo de vehículos, la negativa incidencia en la seguridad vial (especialmente con los peatones), y a peticiones de las autoridades municipales.

Una instrucción temporal…

Sin embargo, se trata de una instrucción transitoria hasta que se publique la normativa española en consonancia con lo que se prevé regular a nivel de la Unión Europea. Esta pretende fijar unos criterios de actuación que cada ayuntamiento puede aplicar en función de sus ordenanzas municipales. Algunos ayuntamientos, como el de Barcelona, ya recogen en su normativa la circulación de los patinetes y demás MVP.

7 conductas prohibidas al circular con patinete eléctrico

La norma también recoge conductas sancionables relacionadas con los VMP que, aunque ya se venían aplicando normalmente, ahora quedan expresamente contempladas:

  • 1. No someterse a pruebas de alcoholemia y drogas
    Es obligatorio someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas pudiendo ser sancionados en caso de superar la tasa máxima permitida en alcohol (de 500 a 1000 euros, en función de la tasa) o dar positivo en control de estupefacientes (1.000 euros). Dar positivo en estos controles supone, además, la inmovilización del vehículo. También se prevé la posibilidad de que sea denunciable por vía administrativa negarse a someterse a dichas pruebas, salvo que la Fiscalía competente en cada provincia pueda establecer otro criterio para calificarlo como delito.
  • 2. Circular con auriculares o utilizando el teléfono móvil
    Queda prohibido circular utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como la utilización del teléfono móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación. Estos comportamientos se sancionarán con 200 euros de multa.
  • 3. Transportar a más de una persona
    No pueden transportar a más de una persona, conducta que se puede sancionar con 100 euros.
  • 4. Circular de noche sin alumbrado
    Se considera conducción negligente y se castiga con 200 euros la circulación de noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes.
  • 5. No usar casco
    En cuanto al uso del casco, la instrucción remite a la ordenanza municipal si la hubiere. En caso de ser obligatorio su uso, no llevarlo puede suponer una multa de 200 euros y la inmovilización del vehículo.
  • 6. No respetar el espacio de los peatones
    Respecto a la circulación por aceras o zonas peatonales, la instrucción también remite a las ordenanzas municipales, aunque destaca que el art. 121 del Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de vehículos por las aceras excepto monopatines, patines o aparatos similares que circulen a paso de peatón. Resalta que las Administraciones Públicas deben velar porque estos espacios sean seguros para los peatones.
  • 7. Paradas y estacionamiento en lugares prohibidos
    En cuanto a paradas y estacionamientos, se les aplica las normas de parada y estacionamiento del Reglamento General de Circulación y lo que recojan las ordenanzas municipales.

Por último, es importante destacar que los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán también de las infracciones que cometa un menor de 18 años a su cargo.