Tus derechos y obligaciones como peatón
Conoce tus derechos y obligaciones como peatón y las multas a las que estás expuesto. ¡Ojo! Pueden oscilar entre los 80 y los 1.000 euros.
La DGT ha publicado una normativa temporal para regular la circulación de patinetes eléctricos y otros VMP. ¿Sabes qué multas te pueden poner y por qué?
Jordi Mari | 10.12.2019
Es evidente que cada vez hay más personas que circulan por nuestros pueblos y ciudades en patinete eléctrico u otros vehículos de movilidad personal (VMP). Por esta razón, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción con el fin de fijar los criterios que deben tener en cuenta los usuarios, ayuntamientos y agentes de la autoridad.
Os explicamos los detalles de esta nueva normativa (circulación, derechos, obligaciones y comportamientos prohibidos) y su porqué.
Dicha instrucción define como VMP el “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”. Quedan excluidos de esta categoría los vehículos sin sistema de auto equilibrio y con sillín, los destinados a competición, los de movilidad reducida, así como los vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC y los incluidos en el Reglamento (UE) Nº 168/2013 (ciclos de motor, ciclomotores…).
La DGT resalta que al adquirir el vehículo se tenga en cuenta la potencia y que la velocidad máxima no supere los 25 km/h, ya que en caso contrario no se considerará un VMP y si no cumple los requisitos del Reglamento UE 168/2013 no podrá circular por la vía pública. De hacerlo, se les puede multar con 500 euros y la inmovilización y depósito de este.
Por otro lado, si el artilugio no supera la velocidad de 6 km/h tendrá la consideración de juguete.
Los MVP no necesitan permiso para circular ni para conducir, por lo que en caso de ser sancionados por alguna infracción que conlleve retirada de puntos no supondrá pérdida de puntos del carné. Tampoco están obligados a tener ningún seguro de responsabilidad civil, aunque es recomendable contar con uno.
Esta instrucción obedece, como ya hemos mencionado, al crecimiento del uso de este tipo de vehículos, la negativa incidencia en la seguridad vial (especialmente con los peatones), y a peticiones de las autoridades municipales.
Sin embargo, se trata de una instrucción transitoria hasta que se publique la normativa española en consonancia con lo que se prevé regular a nivel de la Unión Europea. Esta pretende fijar unos criterios de actuación que cada ayuntamiento puede aplicar en función de sus ordenanzas municipales. Algunos ayuntamientos, como el de Barcelona, ya recogen en su normativa la circulación de los patinetes y demás MVP.
La norma también recoge conductas sancionables relacionadas con los VMP que, aunque ya se venían aplicando normalmente, ahora quedan expresamente contempladas:
Por último, es importante destacar que los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán también de las infracciones que cometa un menor de 18 años a su cargo.
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