Nueva normativa para llevar niños en coche
La nueva normativa del Código de Circulación implica unas características especiales para viajar con niños.
¿Quién paga la multa por no llevar el cinturón de seguridad o sillita infantil? ¿Recae en el conductor o en el ocupante? ¿Cuál es el importe de la sanción?
Jordi Mari | 09.11.2016
La Ley de Tráfico establece, como norma general, que la responsabilidad por las infracciones recae sobre su autor. Sin embargo, en cuanto a la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad y de los dispositivos de retención infantil en los vehículos hay excepciones.
Tanto el conductor como los ocupantes del vehículo están obligados a utilizar el cinturón de seguridad y, en caso de no utilizarlo, a ambos se les impondrá una sanción de 200 euros. En el caso del conductor, además, se le retirarán cuatro puntos. Esta multa corresponde tanto si no se hace uso del cinturón como si se lleva el cinturón mal abrochado.
Cuando el infractor sea menor de edad, responderán de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho en este orden. Esto se debe al incumplimiento de su obligación de prevenir que el menor cometa la infracción.
En cuanto a los sistemas de retención infantil, el responsable por su no utilización será siempre el conductor del vehículo, salvo en el supuesto en que el conductor sea un profesional que esté prestando un servicio público a terceros, por ejemplo un taxi o el conductor de un autobús. La multa por no utilizar los sistemas de retención infantil es de 200 euros y la retirada de 4 puntos para el conductor del vehículo.
Desde el pasado mes de septiembre de 2024, se prohíbe la comercialización de las sillitas con homologación ECE R44, y solo se podrán vender las que cumplan el reglamento ECE R129, también conocido como i-Size. La fabricación de las sillas R44 ya se prohibió hace más de un año.
Esta homologación R129 tiene en cuenta la talla del menor y no el peso o edad a la hora de catalogar las sillitas. Durante un tiempo han convivido las dos homologaciones, pero, como hemos dicho, desde el pasado mes de septiembre solo se pueden vender las que cumplan con la normativa R129.
Esta homologación se considera más segura y exigente que la anterior ya que, entre otras cuestiones:
Sin embargo, quien posea una sillita con la homologación R44 la podrá seguir utilizando, aunque hay que conocer que estos productos tienen una vida útil limitada.
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