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En España con la aprobación de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, que incorpora al derecho español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, se establece que será la Comisión Europea la única entidad para la resolución alternativa de los litigios que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios en el transporte aéreo.

¿Cómo había que reclamar hasta ahora?

Hasta el momento el pasajero aéreo afectado podía interponer reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), previa a la queja a la Compañía aérea. La aerolínea debe contestar a AESA, lo que considerase oportuno. AESA, una vez analizada la situación alegaciones del pasajero y de la Compañía aérea emitía un informe, pero éste no tenía carácter vinculante, la compañía aérea no tenía la obligación de cumplir lo resuelto, con lo cual la única vía que le quedaba como alternativa al pasajero era acudir a la vía judicial.

Ahora con la aprobación del Procedimiento de Resolución Alternativa de Conflictos en Transporte Aéreo, el pasajero podrá reclamar directamente contra AESA y su resolución tendrá carácter vinculante. La compañía aérea tendrá el plazo de un mes para cumplir lo que se acuerde y justificar que así lo ha hecho, con independencia que quiera impugnar por vía judicial.

Si pasado dicho plazo la compañía aérea no ha indemnizado al pasajero afectado, éste podrá acudir al Juzgado Mercantil y pedir su ejecución al Juez, procediéndose en última instancia al correspondiente embargo e ingreso vía transferencia en la cuenta corriente del reclamante.

¿En qué consiste la nueva Orden Ministerial?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), debe adoptar su funcionamiento y procedimiento para ser la entidad competente en la resolución alternativa de conflictos y mediante la aprobación de esta Orden Ministerial TMA/201/2022 de 14 de marzo se establece el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Lo más significativo de esta Orden es que las decisiones que adopte AESA, tienen la condición de “título ejecutivo extrajudicial” en virtud de las cuales, transcurrido un mes desde que se emita la decisión, podrá solicitar el pasajero aéreo su ejecución ante el Juzgado de lo Mercantil competente.

Los pasajeros aéreos continuarán teniendo acceso a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para resolver sus reclamaciones, y salen fortalecidos al garantizarse el cumplimiento de las decisiones adoptadas y contemplar la existencia de una entidad acreditada, para la resolución alternativa en aplicación de los derechos de los usuarios de transporte aéreo, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre. Al mismo tiempo se regula el procedimiento de resolución de litigios en línea regulados por el Reglamento UE 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 y en la Directiva 2009/22/CE.

Antes de iniciar el procedimiento alternativo de resolución de litigios, el pasajero deberá presentar una reclamación previa ante la compañía aérea o gestor aeroportuario, aportando la documentación pertinente para hacer valer sus derechos. El plazo para presentar la reclamación es de cinco años a contar desde el día en que se produjo el incidente que pudiera dar lugar a dicha reclamación.

¿Qué se puede reclamar con el nuevo procedimiento?

El pasado 18 de marzo de 2022 ya entró en vigor esta Orden Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se pone en funcionamiento el procedimiento de resolución alternativa de conflictos en materia de transporte aéreo. En concreto los usuarios y pasajeros del transporte aéreo podrán reclamar por medio de este procedimiento cuando los conflictos se tratan de compensaciones y asistencia en casos de retrasos, cancelaciones, denegaciones de embarque, cambios de clase involuntarios o vulneración de los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en transporte aéreo.

No podrán ser reclamados los casos de los daños y perjuicios por normas distintas, tales como por ejemplo daños o pérdidas de equipajes, daños personales, cláusulas abusivas incluidas en los contratos y demás incumplimientos contractuales.


Con la aprobación de esta norma que llevaba esperándose cuatro años, se incorpora al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y es un hito en el avance de los derechos de los pasajeros aéreos, porque ya no será obligatorio tener que acudir a los Tribunales de Justicia para hacer valer sus derechos, además de la posibilidad de poder tramitarlo íntegramente a través de plataforma electrónica.