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ARAG ofrece asesoramiento gratuito sobre la Declaración de la Renta

  • En el marco de la campaña “No te agobies con la renta”, la compañía ofrece un servicio de atención gratuita, del 4 al 11 de abril, para resolver consultas a través del teléfono 91 297 62 31

Barcelona, 21 de marzo de 2018. El próximo 4 de abril comienza el plazo de presentación de los documentos para la Renta 2017. El periodo se extenderá hasta el 2 de julio pero para evitar sorpresas y resolver dudas, la compañía especializada en Defensa Jurídica, ARAG, lanza la campaña “No te agobies con la renta” que ofrecerá asesoramiento totalmente gratuito al contribuyente a través de un teléfono de contacto: 91 297 62 31. Este servició estará disponible desde el primer día de la campaña hasta el 11 de abril (sólo días laborables) de 11h a 13h.

Todas las personas que llamen tendrán a su disposición un equipo de asesoramiento para presentar la Renta con éxito. En esta línea, ARAG avanza seis claves para tener en cuenta.

1. Fechas clave

A partir del día 4 de abril se podrá presentar la declaración a través de internet y también telefónicamente, pero deberemos esperar al 10 de mayo para la atención presencial. La campaña durará hasta el 2 de julio pero los contribuyentes que deseen domiciliar las cantidades a pagar tienen tiempo de presentar su declaración hasta el 27 de junio.

2. ¿Cómo puedo presentarla?

Hay tres fórmulas. En papel, siguiendo el proceso tradicional, por vía electrónica al cumplimentarla y presentarla a través del programa RENTA WEB o a través de la nueva app.

3. ¿Estoy obligado a presentar la Declaración?

Existe la obligación de presentarla en los siguientes casos:

  • Todos aquellos trabajadores que cobren más de 22.000 euros anuales. Si se cobran de dos pagadores o más, deberá presentarse la declaración cuando se superen los 12.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador y siguientes se reciban más de 1.500 euros.
  • En caso de obtener rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales por un importe superior a 1.600 euros anuales.
  • Si se obtienen rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial por importe superior a 1.000 euros anuales.

4. ¿Cuál es la mejor fórmula para presentarla, conjunta o separada?

La abogada fiscalista de ARAG, María Esther González, recomienda que “siempre se realicen los cálculos para ver qué le conviene más, si la declaración conjunta o separada”. En términos generales, apunta que es probable que salga mejor por separado cuando los dos miembros trabajen y conjunta cuando uno de los dos dependa del otro.

5. ¿Desgravan los planes de pensiones?

Son la fórmula de ahorro para la jubilación más extendida en nuestro país. Se permite reducir la base imponible de las aportaciones, pero cuando se rescata un plan de pensiones debe tributar como rendimientos del trabajo.

6. Arrendadores y arrendatarios

Los arrendadores de bienes inmuebles que alquilen vivienda habitual deben recordar la posibilidad de aplicar una reducción del 60% en los beneficios obtenidos del alquiler. Por su parte, los arrendatarios deben comprobar la normativa autonómica para determinar si tienen derecho a aplicar cualquier tipo de deducción en el Impuesto sobre la Renta

Para dudas más específicas sobre la renta 2017, ARAG cuenta con un equipo de profesionales en asesoramiento fiscal que pone a disposición de todos los contribuyentes. Los datos de contacto:

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Para más información, puedes contactar con nosotros:

93 485 77 30

 

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