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La corresponsabilidad de los dos progenitores en la custodia compartida es la más equilibrada
El modelo de casa nido, aunque atractivo, es inviable en la mayoría de las situaciones
22/09/2025
El año pasado los casos de divorcio aumentaron un 8,2% con respecto al año anterior, con un total de 82.991, según datos del INE. Y en el 50,8% de los casos entre cónyuges de diferente sexo había hijos menores sobre los que otorgar la custodia.
Es en ese momento en el que padres, madres y jueces “deben escoger la modalidad que mejor preserve los intereses de los menores, que en definitiva son el eje alrededor del que orbitan todas estas decisiones”, explica Marina Barriendos, abogada de la compañía de seguros de Defensa Jurídica ARAG.
Diferencias entre custodia compartida y custodia exclusiva
El modelo preferente será el de la guarda y custodia compartida, siempre que no exista causa que lo desaconseje. De hecho, lleva dos años siendo el modelo más frecuente: en 2024, alcanzó el 49.7% de los casos, superando a la custodia exclusiva para la madre (46,6%), el padre (3,4%) u otras instituciones o familiares (0,03).
La corresponsabilidad de los dos progenitores en la custodia compartida es la más equilibrada, pues el tiempo que cada uno los tiene bajo su cuidado debe ser similar. “No tiene que ser exacto, pero sí suficientemente equitativo para que se compartan las tareas y el tiempo de cuidado: traslados, acompañamiento, higiene, salud…”, indica Barriendos. Esos periodos son estables para generar hábito y rutina en los menores, normalmente semanales o quincenales.
Ambos progenitores asumen los gastos de los menores cuando los tienen bajo su cuidado. Si ambas partes tienen ingresos y gastos similares, no existirá una pensión de alimentos. “Solamente la habrá para el más desfavorecido en el caso de que exista una desigualdad notable entre ambos, para que los menores no la sufran”, matiza Marina Barriendos.
Por el contrario, en la custodia exclusiva, es uno de los tutores quien la tiene otorgada (como hemos visto, normalmente la madre). Para el otro, se establece un régimen de visitas que puede ser flexible, amplio o restrictivo, según el vínculo y la disponibilidad: fines de semana, vacaciones, días intra semanales, etc.
La abogada de ARAG explica que en este régimen la persona que tiene la custodia es quien lleva la carga de las tareas propias del cuidado, a pesar de que las decisiones se tomen en común, “pues la patria potestad, excepto por ejemplo en casos de violencia, se comparte”.
El modelo de casa nido en las custodias compartidas
Una casa nido es el domicilio familiar que se utiliza para que los hijos o hijas de la pareja no se desplacen de una vivienda a otra, sino que sean los progenitores los que lo hagan, según el régimen de custodia compartida. El resto del tiempo vivirán en otro lugar.
“La ventaja es que los menores no sufren el estrés de cambiar de vivienda constantemente”, explica la abogada de ARAG, “pero los padres deben asumir el coste de la casa nido y de las viviendas donde residan en los períodos de no custodia, por lo que han de tener un nivel económico elevado”. Es por ese motivo por el que en la mayoría de las ocasiones es inviable.
“Además, debe existir entre los padres una comunicación fluida y consensuada para alcanzar acuerdos”, apunta Marina Barriendos. De hecho, el Tribunal Supremo desaconseja este modelo argumentado que es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores.