La Jubilación en los Trabajadores Autónomos
Esta regulación tiene unas especificaciones concretas. Te explicamos lo que necesitas saber cómo autónomo para la jubilación.
¿Sabías que las madres de más de 2 hijos pueden añadir un complemento a sus pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente? Lo detallamos aquí.
Alicia Cobo | 26.01.2021
La Ley General de Seguridad Social (LGSS) reconoce un complemento por maternidad en pensiones para aquellas mujeres que hayan sido madres de dos hijos como mínimo (ya sean biológicos o adoptados) por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
Dicho complemento, que está recogido el artículo 60 la LGSS, consiste en una cantidad que complementa las pensiones contributivas: jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
Según el número de hijos, la madre puede obtener una mayor o menor cantidad:
Con carácter general, el complemento de pensión no se aplica en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, aunque el aumento sí que se realizará cuando se alcance la jubilación plena.
Pueden reclamar la cantidad aquellas mujeres a las que se les haya reconocido una pensión a partir del 1 de enero de 2016.
Este complemento está concedido sólo a las madres. No obstante, tras una reclamación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en fecha 12 de diciembre de 2019, se consideró que esto vulnera el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. La intención inicial de complementar las pensiones sólo a las mujeres fue la de disminuir la poca o nula cotización que tenían tras dar a luz, ya que dejaban de trabajar o trabajaban menos horas. Generalmente, es el sector femenino el que cuenta con más interrupciones en el trabajo, ya sea por una reducción de jornada para cuidar de sus hijos (guarda legal) o por una excedencia.
El reconocimiento del complemento se tramita, como el de las pensiones, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Como ya hemos avanzado, pese a las numerosas reclamaciones recibidas, la LGSS todavía no contempla la posibilidad de otorgar el derecho también a los hombres. Si el padre quisiera reclamar este complemento, lo más adecuado sería interponer una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si éste contestara de manera no satisfactoria, la única vía sería la judicial.
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