Separación o divorcio con hijos: puntos a acordar con nuestro ex
Cuando nos separamos y hay hijos en común debemos acordar medidas como, ¿Quién tendrá la custodia? ¿Quién pagará la pensión de alimentos? ¿Dónde vivirán?
La pensión alimenticia es el derecho que tienen las personas que necesitan ayuda de terceros para su sustento. ¡Te contamos quién tiene derecho y mucho más!
Montserrat Martin | 14.08.2018
Cuando pensamos en pensión alimenticia, lo primero que nos viene a la cabeza es el pago de una cantidad económica para el sustento de los hijos de una pareja divorciada. Pese a ello, su definición es mucho más amplia: la pensión alimenticia es el derecho que tiene cualquier persona que necesita la ayuda de terceros para su sustento.
Según el Código Civil, se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación cuando el alimentista es menor de edad, y los gastos de embarazo y parto cuando no están cubiertos de otro modo.
Este derecho nace de forma recíproca entre los cónyuges y entre ascendientes y descendientes. Entre hermanos, en cambio, solo se exigen los auxilios necesarios para la vida, siempre y cuando la necesidad no sea causada por quién la debería recibir. Por ejemplo, si un hermano que no quiere trabajar estando bien de salud y no hay padres ni hijos que asuman dicha responsabilidad, el otro hermano no estará obligado a darle sustento.
En el caso de que haya varios obligados a prestar la pensión (por ejemplo, el padre y la madre, más de un hijo…) su importe se repartirá en función de los ingresos que cada uno obtenga.
Casos más habituales en que es necesaria la pensión alimenticia
Cómo comentábamos al principio de este artículo, los casos más habituales se producen en situaciones de separación o divorcio, donde debe establecerse una pensión para la manutención de los hijos menores de edad o los mayores de edad que estén estudiando, pero existen más situaciones: en casos de separación o divorcio, mientras se tramita el procedimiento judicial para cubrir las necesidades del cónyuge más necesitado, en los casos en que los padres ya ancianos no tienen recursos suficientes para cubrir sus necesidades o para pagar una residencia geriátrica, en los casos de indigencia o insolvencia no provocada por el alimentista. Siempre será el alimentista quien tiene que realizar dicha solicitud.
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