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Cuando pensamos en pensión alimenticia, lo primero que nos viene a la cabeza es el pago de una cantidad económica para el sustento de los hijos de una pareja divorciada. Pese a ello, su definición es mucho más amplia: la pensión alimenticia es el derecho que tiene cualquier persona que necesita la ayuda de terceros para su sustento.

Qué se entiende por alimentos

Según el Código Civil, se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación cuando el alimentista es menor de edad, y los gastos de embarazo y parto cuando no están cubiertos de otro modo.

Quién tiene derecho a la pensión alimenticia

Este derecho nace de forma recíproca entre los cónyuges y entre ascendientes y descendientes. Entre hermanos, en cambio, solo se exigen los auxilios necesarios para la vida, siempre y cuando la necesidad no sea causada por quién la debería recibir. Por ejemplo, si un hermano que no quiere trabajar estando bien de salud y no hay padres ni hijos que asuman dicha responsabilidad, el otro hermano no estará obligado a darle sustento.

En el caso de que haya varios obligados a prestar la pensión (por ejemplo, el padre y la madre, más de un hijo…) su importe se repartirá en función de los ingresos que cada uno obtenga.

Qué importe debe pagarse en concepto de pensión alimenticia

Los alimentos se incrementan o se reducen en proporción al incremento o pérdida económica del alimentista o del obligado.

Cuándo debe exigirse y cuándo debe abonarse

La obligación es exigible desde que se inicia el estado de necesidad del alimentista pero solo se abonará desde que se interpone la demanda para reclamarlos.

Formas de cumplir con la pensión

El obligado a prestar alimentos puede elegir entre pagar una pensión económica o recibir y mantener en su casa al alimentista.

Cuándo finaliza la obligación de pago de la pensión alimenticia

La obligación de pagar la pensión alimenticia cesa en los siguientes casos:

Con la muerte del obligado a darlos

Con la muerte del alimentista (sus herederos no están obligados a devolver lo que éste recibió)

Cuando el alimentista mejora su fortuna o consigue un trabajo que le permita mantenerse

Cuando el obligado pierde su capacidad económica

Cuando el alimentista cometa algún hecho que dé lugar a desheredación

El derecho a los alimentos no es transmisible ni renunciable, solo se pueden compensar y renunciar las pensiones atrasadas no cobradas.

Casos más habituales en que es necesaria la pensión alimenticia

 

Cómo comentábamos al principio de este artículo, los casos más habituales se producen en situaciones de separación o divorcio, donde debe establecerse una pensión para la manutención de los hijos menores de edad o los mayores de edad que estén estudiando, pero existen más situaciones: en casos de separación o divorcio, mientras se tramita el procedimiento judicial para cubrir las necesidades del cónyuge más necesitado, en los casos en que los padres ya ancianos no tienen recursos suficientes para cubrir sus necesidades o para pagar una residencia geriátrica, en los casos de indigencia o insolvencia no provocada por el alimentista. Siempre será el alimentista quien tiene que realizar dicha solicitud.