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Montserrat Martin | 04.10.2017
La prueba de paternidad tiene como objetivo acreditar la filiación, es decir, el vínculo biológico entre padres e hijos. Normalmente, dicha prueba se realiza en los siguientes casos:
Según cada caso, la prueba de paternidad la puede solicitar el padre, la madre, el hijo, si es mayor de edad, o el representante legal del menor.
En caso de reconocimiento dentro del matrimonio, pueden ejercer la acción el padre, la madre o el hijo mayor de edad y no tiene plazo de prescripción.
En caso de reconocimiento fuera del matrimonio, el hijo puede ejercerla durante toda su vida y los padres en el plazo de un año desde que conocen la situación.
En el caso de impugnación de la paternidad, es el padre el legitimado para impugnar una filiación en un año desde que conoce la filiación. Por su parte, el hijo también puede impugnarla en un año desde su mayoría de edad o desde que conoce la filiación.
En todos los casos tanto el hijo como el padre pueden pedir al juez que se realice la prueba de ADN.
Si se pretende conseguir un reconocimiento de paternidad cuando el supuesto progenitor ha fallecido, se puede solicitar la prueba de ADN exhumando el cadáver o con la participación de parientes del difunto.
Si una de las partes no acepta realizar la prueba de ADN, se deben aportar pruebas que de forma fehaciente puedan presumir que la paternidad es la que se solicita o se niega, por ejemplo testigos, correspondencia entre las partes o fotografías. Con la valoración de las mismas, el juez decidirá si existe el vínculo filial o no.
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