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Toda la información que necesitas para obtener una sentencia de divorcio de modo asequible y en un plazo de tres meses: requisitos, pasos a seguir y coste.
M. Carmen Mohedas | 13.06.2017
En julio de 2005 se aprobó la llamada “Ley del Divorcio Express”, que modificó algunos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. A partir de dicha normativa se puede acudir a un procedimiento de divorcio para disolver un matrimonio sin alegar causa alguna y sin que exista separación judicial previa, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio en la mayoría de casos. Por otra parte, en 2015 la Ley de Jurisdicción Voluntaria reguló la posibilidad de realizar el divorcio ante Notario si no hay hijos menores de edad.
Estas modificaciones legislativas, junto a la considerable reducción de los costes, han influido en el incremento exponencial del número de divorcios desde el año 1981, en el que se introdujo la posibilidad de divorciarse en España. Solo en el año 2015 se dictaron 96.562 sentencias de divorcio.
Para poder poner fin al matrimonio de forma rápida y económica, la Ley exige que se den una serie de circunstancias. De no cumplirse, los cónyuges pueden igualmente divorciarse, pero entonces deberán seguir los trámites ordinarios, más largos y costosos.
Los requisitos para optar al divorcio express son los siguientes:
En este caso ambos cónyuges quieren divorciarse, y previamente, han consensuado todo lo relativo a las medidas que se deben adoptar.
Se exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio salvo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de cualquiera de los miembros del matrimonio o de los hijos de ambos.
Al menos uno de los cónyuges tiene que tener su residencia en España.
Una vez constatado que se cumplen los requisitos anteriores, debe comenzarse la tramitación del divorcio exprés mediante los siguientes pasos:
Es obligatorio que las partes estén representadas por un procurador (salvo en el caso del divorcio ante Notario) y asistidas por un abogado (sin excepciones). Como se trata de un proceso de divorcio de mutuo acuerdo pueden ser los mismos profesionales para los dos cónyuges.
Se trata de un documento en el que se deciden las cuestiones relativas a:
1. Los hijos: a quién corresponderá la patria potestad, cómo se ejercerá, visitas y comunicaciones con ambos padres y otros parientes.
2. La vivienda familiar: a quién se atribuye su uso y disfrute.
3. La pensión compensatoria: se trata de una cantidad a satisfacer periódicamente o de una sola vez al cónyuge que vea empeorada su situación económica a causa del divorcio.
4. La pensión alimenticia: es la cantidad destinadas al mantenimiento de los hijos.
5. La liquidación del régimen económico del matrimonio.
Se debe adjuntar la propuesta de convenio regulador o bien otorgar escritura pública ante Notario si no hay hijos menores de edad y se decida acudir a esta vía.
Este es un paso esencial ya que, si alguno de los dos no muestra su consentimiento, se producirá el archivo de las actuaciones y, posteriormente, sólo podrá tramitarse el divorcio de manera contenciosa. También puede ser necesario completar la documentación, practicar alguna prueba, o la comparecencia de los hijos, trámites que se acordarán y practicarán en plazos muy breves. En el caso de que existan hijos menores de edad o incapacitados intervendrá el Ministerio Fiscal.
Esta podrá ser una Sentencia del Juez o un decreto del Secretario Judicial si es el competente por no existir hijos menores de edad o bien se autorizará la escritura pública otorgada ante Notario. Todos estos actos producen la disolución del matrimonio.
Los gastos que habrá en un procedimiento de divorcio son los siguientes:
Es obligatorio comparecer representado por un procurador si la vía que se sigue es la judicial y ser asistido por un abogado. Ambos cónyuges pueden ser representados y asistidos por el mismo abogado y procurador, por lo que la cuantía a pagar disminuye en un cincuenta por ciento.
Por otra parte, existe la alternativa de contratar a estos profesionales de manera on line, lo que suele abaratar aún más los costes del proceso.
En cualquier caso, los honorarios de los abogados son libremente pactados con el cliente y se trata de un montante variable que depende de múltiples factores, que van desde el prestigio del profesional a la mayor o menor dificultad para redactar el convenio regulador (si hay hijos o no, si existen varias propiedades o un gran patrimonio, si hay que liquidar empresas comunes, etc.) El importe puede oscilar entre los 400 y los 1000 euros.
El otorgamiento del poder notarial a favor del abogado y del procurador varía entre los 40 y los 60 euros. No obstante, también se puede sustituir este trámite por una comparecencia ante el Secretario Judicial – lo que se denomina otorgamiento de poder apud acta-, que es gratuita, y tiene la misma validez.
Al coste del abogado que intervenga se debe añadir el gasto del notario.
Debemos tener en cuenta que será necesario satisfacer el IVA correspondiente a los honorarios de los profesionales que intervienen ya sean abogados, procuradores o notarios.
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