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Tal y como se establece en el artículo 160 del Código Civil, los padres no podrán impedir, sin una causa que lo justifique, que los nietos pasen tiempo con sus abuelos. En este mismo artículo se indica que será un Juez, quien, a petición de los abuelos, parientes o el propio menor, deberá establecer un régimen de visitas aunque éste será más limitado que en el caso de los establecidos a causa de una separación de los padres. Para fijar la frecuencia de las visitas se tendrá en cuenta la relación afectiva y la influencia beneficiosa que éstos pueden tener sobre el menor.
Además, la Ley 42/2003 menciona que los abuelos pueden desempeñar un papel muy importante de estabilización del menor en caso de ruptura de los progenitores y que los problemas entre los padres y los abuelos no pueden ser un impedimento para que los menores mantengan sus relaciones familiares.

 

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