Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

Tras el fallecimiento del cónyuge, se genera la duda de si el otro miembro de la pareja tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad. Para que sea así, tanto el fallecido como el superviviente deben cumplir una serie de requisitos en el momento de la muerte. Hay que tener en cuenta que también los hombres cobran pensión de viudedad en España. Resolvemos todas las dudas al respecto en este artículo.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Requisitos que debe cumplir el fallecido

Para que el cónyuge o pareja de hecho superviviente tenga derecho a cobrar la pensión de viudedad tiene que reunir una serie de requisitos:

  • Si el fallecido estaba en situación de alta

    trabajando), ha de tener cubierto un período de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción, excepto si es accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, en que no hay mínimo.
  • Si el fallecido no estaba dado de alta (es decir, que no cotizaba)

    se requiere un período de cotización mínimo de 15 años.

Requisitos que debe cumplir el cónyuge superviviente

Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al fallecido, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos:

El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar:

• Que existan hijos comunes
• Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. Este requisito no se exige si se acredita una convivencia de pareja de hecho antes de matrimonio, de dos años

Los separados judicialmente o divorciados

siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando reciban una pensión compensatoria determinada en la sentencia (cuando se acredite un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio), y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aun sin percibir la pensión compensatoria, las mujeres que puedan acreditar que fueron víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio mediante sentencia firme.

Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente perciba una pensión compensatoria siempre que:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años. Además, se debe acreditar que hay hijos en común y que la persona que recibe la pensión, tiene más de 50 años cuando el cónyuge fallece

Existe una excepción para cobrar la pensión

A partir del 1 de enero del 2013, para las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1 de enero de 2008, que no reciban pensión compensatoria, siempre que tengan 65 años o más, no cobren ninguna pensión más y se demuestre que el matrimonio ha durado más de 15 años.

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

De manera general, es un 52% de la base reguladora del fallecido. Pero excepcionalmente será del 70% cuando se pueda acreditar tres circunstancias

Que el pensionista tenga cargas familiares, es decir, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados.

Que la pensión de viudedad sea su única fuente de ingresos.

Que los rendimientos anuales del pensionista no superen unos límites previstos anualmente para cada ejercicio económico.

Estos tres requisitos deben darse a la vez. La pérdida de uno de ellos, conllevará la reducción automática del 70 al 52%.

Si la pensión da lugar por fallecimiento tras un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, este porcentaje, podrá aumentar según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50% cuando se verifique que ha habido faltas de medidas de prevención de riesgos laborales.

¿Cada cuánto se cobra la pensión?

Se paga mensualmente con dos pagas extras al año, en junio y noviembre (excepto en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que están prorrateadas en la pensión mensual).

Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario:

SITUACIÓN CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cargas familiares 739,50 € 10.353 €
Con 65 años o con discapacidad = >65% 639,30 € 8.950,20 €
Entre 60 y 64 años 598 € 8.372 €
Menor de 60 años 484,20 € 6.778,80 €

¿Es compatible con otras pensiones?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo, con la pensión de la vejez o la de incapacidad permanente del beneficiario. En cambio, es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad (con carácter general).

¿Se puede extinguir la pensión?

Se puede extinguir, bien por contraer matrimonio de nuevo o constituir pareja de hecho (también con excepciones); por recaer sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante y por fallecimiento del beneficiario.