La Herencia Yacente
Es la denominación que se da a la herencia de una persona desde el momento de su defunción hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos.
Cuando fallece un familiar, el grado de parentesco que nos une con esa persona nos otorga más o menos derechos sobre su herencia.
ARAG | 14.03.2012
Cuando fallece un familiar, el grado de parentesco que nos une con esa persona nos otorga más o menos derechos sobre su herencia.
Este certificado se puede obtener una vez pasados 15 días hábiles (descontados domingos y festivos) desde la defunción de la persona. Para ello hay que rellenar un impreso de solicitud, acompañarlo un original del certificado de defunción y pagar una tasa que es por ahora de 3.54.- euros. Este importe se puede liquidar en cualquier banco o caja colaboradora de hacienda.
La petición se puede hacer en persona en el Ministerio de justicia o por correo al Registro de Actos de Última Voluntad de Madrid (Pz. de Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid).
Mientras se espera recibir estos dos certificados para continuar con el trámite hereditario, se debe dar de baja a la persona en la Seguridad Social. Para hacerlo hay que acudir a la oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que corresponda por domicilio con un original del certificado de defunción. En dicha oficina no solo se tomará nota de la baja del fallecido sino que también, si queda alguna persona viuda, se le tomarán los datos para el trámite de la pensión de viudedad.
A partir de aquí tenemos que diferenciar el trámite según hayamos verificado con el certificado de últimas voluntades si existe o no existe testamento.
El notario solo dará una copia de ese testamento a las personas que estén nombradas en él. Si no se está nombrado en el documento solo se tiene derecho a obtener copia en el caso de que se acredite que si el testamento fuera nulo, la persona sería heredera directa.
Cuando los parientes más cercanos del fallecido son parientes colaterales (hermanos, sobrinos, primos o tíos) la declaración de herederos debe realizarse en un juzgado. Si el importe de la herencia es de más de 2.400 euros se necesitará un abogado para asistir a los familiares en el proceso judicial.
Por último hay que recordar que los herederos deben liquidar el impuesto de sucesiones antes de que pasen 6 meses desde la fecha de la defunción. Los impuestos que les corresponderá pagar variarán según la Comunidad Autónoma en la que vivan.
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