Deducción por familia numerosa, monoparental o con discapacidad
¿Tienes familia numerosa, monoparental con dos hijos o con hijos o ascendientes con discapacidad? Hay una ayuda de 1200 euros en la Declaración de la Renta.
¿Quieres saber qué retención de IRPF te tienen que descontar de tu nómina? ¡Te contamos cómo calcularlo en este artículo!
Maria Esther González Garrido | 15.02.2018
La mayor parte de los ciudadanos recibimos cada mes una nómina por la prestación de servicios que realizamos en una empresa. Esta nómina engloba una serie de conceptos entre los que se encuentra la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Sabes qué es y cómo se calcula el importe sobre tu sueldo? ¡Te lo explicamos en este artículo!
Las retenciones son una fórmula mediante la que Hacienda se garantiza percibir ingresos vinculados a la tributación por IRPF de cada uno de los trabajadores. Las empresas deben realizar los cálculos pertinentes para saber el tipo de retención a aplicar a cada uno de sus trabajadores e ingresarlas mediante el modelo 111 mensual o trimestralmente.
Para determinar el tipo de retención que se debe aplicar a cada uno de los trabajadores, la empresa debe conocer sus circunstancias personales. Para ello existe el modelo 145, donde cada uno de los trabajadores deberá rellenar datos personales relativos a su situación familiar (estado civil, personas a cargo, etc.). Cuanto más ajustados sean los datos, mejor calculada estará la retención, por lo que en el momento de presentación del IRPF, no se deberían producir grandes diferencias, ni a pagar ni a devolver.
En función de las circunstancias personales de cada contribuyente, existen unos sueldos brutos mínimos que no deberán someterse a retención. Estas cantidades son las que se establecen en la siguiente tabla:
Número de hijos y otros descendientes | |||
Situación del contribuyente | 0 | 1 | 2 |
1. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | - | 14.266 € | 15.803 € |
2. Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 13.696 € | 14.985 € | 17.138 € |
3. Otras situaciones | 12.000 € | 12.607 € | 13.275 € |
Si se superan los importes anteriores, se deberán aplicar los tipos de retención actualmente vigentes que, en general son los que se muestran en la siguiente tabla, partiendo de las circunstancias personales y familiares:
Base para calcular tipo de retención | Cuota de retención | Resto de base para calcular el tipo de retención | Tipo aplicable |
0,00 € | 0,00 € | hasta 12.450 € | 19% |
hasta 12.450 € | 2.365,50 € | hasta 7.750 € | 24% |
hasta 20.200 € | 4.225,50 € | hasta 15.000 € | 30% |
hasta 35.200 € | 8.725,50 € | hasta 24.800 € | 37% |
hasta 60.000 € | 17.901,50 € | En adelante | 45% |
Si deseáis realizar los cálculos para comprobar cuál es el tipo de retención que vuestra empresa debe aplicaros en vuestra nómina, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un programa de ayuda en el siguiente enlace:
Además, podría darse el caso de que durante el ejercicio fiscal haya pagas de beneficios, aumentos de salarios o cualquier otra circunstancia que modifique las circunstancias iniciales en base a las que se realizaron el cálculo de la retención a aplicar. En estos casos, la empresa deberá proceder a realizar la regularización del tipo de retención para adecuarlo a las nuevas circunstancias.
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