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La mayor parte de los ciudadanos recibimos cada mes una nómina por la prestación de servicios que realizamos en una empresa. Esta nómina engloba una serie de conceptos entre los que se encuentra la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Sabes qué es y cómo se calcula el importe sobre tu sueldo? ¡Te lo explicamos en este artículo!

¿Qué es el IRPF?

Las retenciones son una fórmula mediante la que Hacienda se garantiza percibir ingresos vinculados a la tributación por IRPF de cada uno de los trabajadores. Las empresas deben realizar los cálculos pertinentes para saber el tipo de retención a aplicar a cada uno de sus trabajadores e ingresarlas mediante el modelo 111 mensual o trimestralmente.

Cómo se calcula el IRPF

Para determinar el tipo de retención que se debe aplicar a cada uno de los trabajadores, la empresa debe conocer sus circunstancias personales. Para ello existe el modelo 145, donde cada uno de los trabajadores deberá rellenar datos personales relativos a su situación familiar (estado civil, personas a cargo, etc.). Cuanto más ajustados sean los datos, mejor calculada estará la retención, por lo que en el momento de presentación del IRPF, no se deberían producir grandes diferencias, ni a pagar ni a devolver.

Mínimos que no deberán someterse a retención

En función de las circunstancias personales de cada contribuyente, existen unos sueldos brutos mínimos que no deberán someterse a retención. Estas cantidades son las que se establecen en la siguiente tabla:

Número de hijos y otros descendientes
Situación del contribuyente 0 1 2
1. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente - 14.266 € 15.803 €
2. Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas 13.696 € 14.985 € 17.138 €
3. Otras situaciones 12.000 € 12.607 € 13.275 €

Importes qué sí deberán someterse a retención

Si se superan los importes anteriores, se deberán aplicar los tipos de retención actualmente vigentes que, en general son los que se muestran en la siguiente tabla, partiendo de las circunstancias personales y familiares:

Base para calcular tipo de retención Cuota de retención Resto de base para calcular el tipo de retención Tipo aplicable
0,00 € 0,00 € hasta 12.450 € 19%
hasta 12.450 € 2.365,50 € hasta 7.750 € 24%
hasta 20.200 € 4.225,50 € hasta 15.000 € 30%
hasta 35.200 € 8.725,50 € hasta 24.800 € 37%
hasta 60.000 € 17.901,50 € En adelante 45%

Si deseáis realizar los cálculos para comprobar cuál es el tipo de retención que vuestra empresa debe aplicaros en vuestra nómina, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un programa de ayuda en el siguiente enlace:

¿Y si cambian las circunstancias sobre las que se realizó el cálculo de la retención?

Además, podría darse el caso de que durante el ejercicio fiscal haya pagas de beneficios, aumentos de salarios o cualquier otra circunstancia que modifique las circunstancias iniciales en base a las que se realizaron el cálculo de la retención a aplicar. En estos casos, la empresa deberá proceder a realizar la regularización del tipo de retención para adecuarlo a las nuevas circunstancias.

Excepciones

Existen una serie de excepciones donde se aplican otro tipo de retenciones:

  • Contratos de duración inferior al año

    el tipo de retención no puede ser inferior al 2%
  • Relaciones laborales especiales de carácter dependiente

    el tipo de retención no puede ser inferior al 15%

Asimismo, existen situaciones en los que debe aplicarse un tipo fijo de retención. Son las que enumeramos a continuación:

  • Administradores de sociedades

    las retribuciones que perciban estos administradores deben retenerse al 35%, salvo que el importe neto de la cifra de negocio no supere los 100.000€, situación en la que la retención será del 19%
  • Cursos y derechos de autor

    15%
  • Atrasos

    tipo de retención que se debe aplicar a atrasos imputables a ejercicios anteriores es del 15%

Derechos del trabajador

Por último, debemos recordar el derecho que todo trabajador tiene a solicitar un tipo de retención superior al que su empresa le está aplicando. Ello se debe hacer por escrito con 5 días de antelación a la confección de las nóminas y se mantendrá hasta final de año.