En qué consistirá el Desahucio Express
El Congreso ha aprobado una proposición que, si sale adelante, agilizará el proceso de desahucios de viviendas ocupadas de forma ilegal. ¿Quieres saber más?
¡Si tienes un vecino que alquila ilegalmente su piso a turistas puedes combatirlo! Te contamos cómo en este artículo.
Montserrat Martin | 26.07.2018
Con la aparición de compañías como Airbnb, ha aumentado considerablemente el alquiler de pisos turísticos en muchos puntos de nuestro país. El poder contactar con el propietario directamente de manera online ha facilitado que los propietarios puedan alquilar su piso durante unos días a turistas. Esto ha provocado que en muchas zonas haya quejas de los vecinos de estos pisos, muchos de los cuales no tienen licencia y son ilegales, debido a las molestias ocasionadas por sus inquilinos.
En Cataluña se considera piso turístico uno alquilado 31 días o menos; en Madrid el período mínimo no puede ser menos de 5 días; en Andalucía se establece por períodos inferiores a dos meses; y en Galicia, un período inferior a un mes y por más de dos veces al año. Los propietarios deben cumplir con la ley y declarar la actividad ante el ayuntamiento o el departamento de turismo de su Comunidad Autónoma. Si no existe la correspondiente autorización, el piso será considerado ilegal.
El propietario debe presentar una declaración responsable donde indique sus datos de identificación y los de la vivienda, que la misma dispone de cédula de habitabilidad y que cumple con los requisitos de la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma.
Los vecinos que forman parte de la Comunidad de Propietarios donde exista un piso turístico, pueden impedir que se realice esta actividad siempre que en los estatutos de la comunidad quede recogida dicha prohibición. Cabe añadir, que esta acción necesitará la unanimidad de todos los propietarios para llevarse a cabo.
Si a pesar de la prohibición, un vecino utiliza la vivienda como piso turístico, el presidente de la comunidad de propietarios podrá solicitar la cesación requiriendo al vecino incumplidor que interrumpa la actividad, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. En caso de que no lo haga y una vez aprobado en junta de propietarios adoptar acciones judiciales, deberá iniciar el procedimiento judicial correspondiente.
Si en los estatutos no consta esta prohibición o no se consigue modificar, cualquier vecino que tenga constancia de la ilegalidad en el desarrollo de esta actividad puede presentar una denuncia ante el ayuntamiento o ante el departamento de turismo de la correspondiente Comunidad Autónoma para que se inicie el procedimiento sancionador que suponga el cierre de esta actividad y se pueda establecer la sanción administrativa al propietario. Ésta puede oscilar entre los 3.000 y los 600.000 euros si se le requiere el cierre o la legalización de la actividad y no hace caso, se le pueden imponer multas coercitivas que se pueden ir reiterando durante el tiempo que no se cumpla con la orden administrativa.
Los pisos turísticos ilegales preocupan tanto a vecinos como a ayuntamientos, ya que perjudican la convivencia y además perjudican el derecho a la vivienda.
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