
Cómo inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad
¿Te compras una vivienda? Te contamos por qué es conveniente inscribirla en el Registro de la Propiedad y los pasos que debes realizar para hacerlo.
Adriana Hibernon | 06.10.2017
Cuando compramos una vivienda no es obligatorio por ley inscribirla en el Registro de la Propiedad, aunque sí que es recomendable, ya que ello nos otorga garantía jurídica como nuevos propietarios, es decir, da publicidad de cara a terceros de quien es el único y verdadero propietario. Ello impedirá, por ejemplo, que el vendedor pueda volver a transmitir el inmueble.
- Una copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta.
- El impreso de autoliquidación que justifique el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a su comunidad autónoma.
- La justificación de haber presentado el documento para el pago de la plusvalía municipal.
- De forma presencial por el propio comprador, por una gestoría o por la notaría, si hace servicios de gestión, en la Oficina Registral del territorio donde se encuentre la vivienda adquirida.
- De forma telemática y directamente por el notario ante el cual se formaliza la escritura.
Finalizado este trámite, la inscripción se debe realizar dentro de los quince días hábiles siguientes. Es el registrador quien verifica que el contrato se haya formalizado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador.
Si el registrador comprueba que el documento tiene algún defecto que impide su inscripción, lo notificará de forma fehaciente para que se subsane o, en caso de que como interesados no estemos de acuerdo con la calificación del registrador, solicitemos la revisión de la calificación por alguno de los procedimientos que determina la ley.
Después de realizarse la inscripción en el Registro, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda. Este derecho dura para siempre, salvo nueva transmisión o decisión judicial.
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