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El IRPH, índice de referencia usado para calcular intereses hipotecarios, se está considerando cláusula abusiva como la suelo. ¿Cómo actuamos si nos afecta?

¿Qué es un Índice de Referencia?

En primer lugar, para situarnos, es importante aclarar qué entendemos por índice de referencia. Este sería el indicador que se aplica a los préstamos hipotecarios concertados a interés variable a la hora de fijar y revisar periódicamente el tipo de interés aplicable. Por lo tanto, de este índice depende en buena medida el interés que se acabará pagando cada vez que se proceda a la revisión del préstamo.

Ejemplos de Índices de Referencia

Existen diferentes índices de referencia. Quizás el más conocido de todos sea el EURIBOR, que estos últimos años ha ido experimentando continuas bajadas hasta llegar a los actuales mínimos históricos, pero existen muchos préstamos hipotecarios referenciados también a otro índice, el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH).

El IRPH de entidades

En noviembre de 2013 dejaron de publicarse como índices de referencia tanto el IRPH de bancos como el IRPH de Cajas, pero estos fueron sustituidos por un índice alternativo: el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre, más conocido como IRPH de entidades.
Aunque este índice se ha visto igualmente favorecido por el escenario actual de bajos tipos de interés y por lo tanto ha experimentado también una bajada muy significativa estos últimos años (según los últimos datos publicados por el Banco de España que corresponden a Agosto de 2016 se sitúa en el 1’957%), la comparativa con el EURIBOR permite apreciar que históricamente el IRPH siempre arroja un porcentaje muy superior, siendo la diferencia en muchas ocasiones superior a los dos puntos.

El IRPH cómo cláusula abusiva

Esta notoria divergencia, que ha resultado muy perjudicial para muchos consumidores es lo que ha llevado a los tribunales estos últimos años a empezar a pronunciarse sobre esta cuestión y a declarar que nos encontramos ante una cláusula financiera abusiva y por lo tanto considerar la nulidad de dicha cláusula.
Siguiendo la estela iniciada por la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, que declaraba la nulidad de la cláusula suelo, han ido apareciendo diferentes sentencias de juzgados mercantiles que han considerado con argumentos similares, que también en este caso la cláusula que referencia el tipo de interés al IRPH sería una cláusula abusiva.

Falta de transparencia en el IRPH

El argumento fundamental que hay detrás de todas estas sentencias es la falta de transparencia y la inadecuada información ofrecida al prestatario por parte de las entidades financieras, lo que acaba ocasionando un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en claro perjuicio para los consumidores.
A grandes rasgos, se considera que estamos ante una condición general de contratación no impuesta por la ley, que no ha sido negociada individualmente entre las partes, sino que viene impuesta por la propia entidad financiera, que ofrece al cliente un contrato de adhesión que ésta se ve obligado a aceptar si quiere obtener el préstamo. Hay que tener en cuenta además un factor importante, y es que no hay que olvidar que las entidades financieras intervienen en la configuración del IRPH como índice de referencia y, por lo tanto, tienen la posibilidad de influir en el mismo, ya que son éstas las que facilitan al Banco de España los datos para que éste acabe determinando mensualmente la evolución del IRPH.

¿Qué hago si soy titular de un préstamo hipotecario referenciado al IRPH?

Por todo lo expuesto anteriormente, los titulares de préstamos hipotecarios referenciados al IRPH tienen abierta una posibilidad de iniciar acciones judiciales a fin de conseguir que el juez declare nula dicha cláusula y obligue a la entidad a devolver los intereses satisfechos en virtud de la misma. Pese a ello, hay que tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre con la cláusula suelo, no existe aún una jurisprudencia consolidada respecto a esta cuestión , sino únicamente sentencias dictadas en primera instancias por diversos Juzgados de lo Mercantil, así como alguna sentencia puntual por parte de alguna Audiencia Provincial.

Negociación con la entidad

Por lo tanto, y a pesar de los sólidos argumentos existentes, conviene ser cauto a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión. Tenemos que valorar la posibilidad de actuar al margen de la vía judicial, negociando con la entidad una renovación del préstamo que mejore el tipo de interés aplicable o incluso la posibilidad de plantear una subrogación del préstamo hipotecario si se consigue que otra entidad haga una oferta vinculante que suponga una disminución del interés a pagar por esa hipoteca.

 

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