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¿Has hecho reformas en casa y no estás satisfecho con el resultado? Te explicamos las opciones que tienes para reclamar y te damos algunas pistas para evitar imprevistos si todavía no has empezado las obras.

Antes de empezar la obra…

Cuando contratamos a una empresa o autónomo para hacer alguna reforma en nuestra vivienda, siempre es aconsejable solicitar un presupuesto por escrito en el que se recoja la siguiente información:

  • Datos de la empresa que va a realizar la obra
  • Obras a realizar con un desglose los más detallado posible
  • Precio total, con el IVA incluido
  • Forma de pago
  • Plazo de finalización de las obras (se puede pactar una penalización para la empresa en caso de que se retrase del periodo acordado)

Cuanto más concreto sea el presupuesto, menos malos entendidos vamos a tener si nos encontramos con algún problema durante el proceso.

Qué hacer si no estamos conformes con la obra

Contactar con la empresa

Si durante la ejecución de la obra se detectan irregularidades, se recomienda ponerlo en conocimiento de la empresa. Siempre es mejor hacerlo por escrito (burofax o telegrama) que de forma verbal, a fin de dejar constancia formal de que estamos disconformes y para que la empresa pueda subsanar los defectos lo antes posible.

Valorarlo con un perito

En caso de no ponerse de acuerdo con la empresa sobre la correcta o incorrecta ejecución de los trabajos efectuados, sería necesaria la intervención de un perito, para que, como profesional y de forma técnica, valore si hay defectos o no en la ejecución de los trabajos efectuados.

Realizar una reclamación

En el supuesto de no resolver las discrepancias sobre las obras realizadas, las vías posibles de reclamación serían, o bien mediante las Oficinas de Consumo a través del modelo oficial de las hojas de reclamaciones de la correspondiente Comunidad Autónoma o bien por vía judicial.

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  • Reclamación ante la Oficina de Consumo

    La reclamación a través de la Oficina de Consumo será viable si el comercio está ya adherido al Sistema Arbitral de Consumo o si acepta adherirse puntualmente para el asunto en concreto. De no estar adherido o no querer adherirse se tendrá que acudir a la vía judicial.
  • Reclamación por Vía Judicial

    La reclamación por vía judicial la podremos interponer mediante la correspondiente demanda a través del Procedimiento de Juicio Verbal, sin ser necesaria la intervención ni de Abogado ni de Procurador, siempre y cuando el importe a reclamar por obras defectuosas no supere los 2.000 euros. En este caso, deberíamos acompañar la demanda de todas las pruebas de las que dispongamos: burofax/telegrama, fotografías, informe pericial, etc.