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La obligación de que el inquilino de un piso o local de alquiler pague los gastos de la comunidad, va a variar en función de si se trata de un alquiler de vivienda habitual o de un alquiler de vivienda no habitual. Además, los gastos también se asignarán a uno u otro según la fecha en la que se haya firmado el contrato. ¡Vamos a ver los detalles!

Alquiler de vivienda habitual: dependerá la fecha del contrato

A) Contrato de alquiler anterior al 9 de mayo de 1985

Si el contrato de alquiler es anterior al 9 de mayo de 1985, los gastos de servicios y suministros, como la calefacción, ascensores, portería, limpieza o consumo de agua y de luz, deberán ser pagados por el inquilino, ya que le benefician directamente. Por otro lado, el propietario deberá hacerse cargo de otros gastos como las reparaciones extraordinarias, el seguro del inmueble, los honorarios del administrador o el fondo de reserva que constituye la comunidad de propietarios.

B) Contrato de alquiler posterior al 9 de mayo de 1985

Si el contrato de alquiler es posterior al 9 de mayo de 1985, se podrán repercutir al inquilino los servicios que se hubieran pactado con el propietario en el contrato de alquiler.

C) Contratos de alquiler posterior a 1 de enero de 1995

Si el contratos de alquiler es posterior a 1 de enero de 1995, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos establece que las partes podrán pactar que el arrendatario (inquilino) se haga cargo de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y de sus servicios, tributos, cargas o responsabilidades que sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios.

En edificios en régimen de propiedad horizontal (derecho que se ejerce sobre uno o más pisos, viviendas o locales de un edificio, que han sido adquiridos por distintos propietarios de forma separada pero que tienen ciertos derechos y obligaciones en común), tales gastos serán los que corresponda a la finca arrendada en función del coeficiente de participación. En cambio, en edificios que no se encuentren en propiedad horizontal (propiedad vertical) los gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para que este pacto sea válido la normativa establece que deberá constar por escrito en el contrato y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

Alquiler de Vivienda no habitual: de temporada, de local de negocio, etc.

En el caso de que se trate de un alquiler distinto al alquiler de vivienda habitual, por ejemplo, una vivienda de temporada o el alquiler de un local de negocio, hay libertad de pacto entre propietario e inquilino, por lo que tendremos que seguir lo acordado en el contrato. Es decir, el inquilino sólo estará obligado al pago de los gastos de la comunidad si se ha pactado expresamente en el contrato. Hay que matizar que, cuando se establece un pacto genérico en el contrato conforme el inquilino asume el pago de los gastos de comunidad, se está haciendo referencia a las cuotas ordinarias y no a las derramas extraordinarias.

 

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