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Empezamos la temporada de verano y ¿a quién no le apetece pegarse un chapuzón en una piscina para refrescarse? Pero cuidado, ¿los responsables de la instalación están cumpliendo con la normativa técnico-sanitaria? ¿Debe haber socorrista que vigile a los usuarios siempre? En general, es necesario tener algunos conocimientos sobre el uso de piscinas. A continuación, ofrecemos algunos consejos.

Normativa técnico-sanitaria en las piscinas

En España, la normativa técnico-sanitaria para piscinas en 2025 refuerza las exigencias para garantizar la calidad del agua y la seguridad de los usuarios, especialmente en piscinas de comunidades de propietarios.

Entre las principales obligaciones se incluyen:

  • La medición precisa de la turbidez del agua con equipos certificados.
  • La implementación de un protocolo de autocontrol documentado que abarque desde el tratamiento del agua hasta la gestión de emergencias.
  • La realización de análisis microbiológicos periódicos.
  • Además, se permite conservar el agua durante el cierre de temporada si se mantiene en condiciones óptimas.

Medidas de seguridad en piscinas

Debemos asegurarnos de que las instalaciones cumplen con las medidas de seguridad que establece el Código Técnico de la Edificación. Esta normativa ofrece toda la información de carácter técnico sobre las piscinas comunitarias que en el caso de encontrarnos con alguna duda nos pueden ayudar a obtener la información detallada.

  • Quizás las más visibles por el usuario son aquellas que evitan caídas y facilitan acceso a personas con movilidad reducida. Para ello podemos revisar si hay escaleras antideslizantes, pasamanos, rampas o elevadores para accesibilidad.
  • Las piscinas comunitarias deben tener barreras de protección que impidan llegar hasta el agua, para evitar que un niño por accidente pudiera caer dentro.
  • También regulan los límites de profundidad tanto para piscinas infantiles como de adultos, así como la pendiente del suelo, escaleras y anchura de andenes.

¿Es obligatorio que haya socorrista en la piscina?

En España, no existe una normativa estatal única que regule la obligación de contar con socorristas en piscinas. Esta competencia está delegada a las Comunidades Autónomas, y cada una establece sus propios criterios en función del tipo de piscina, su tamaño, aforo y uso.

En ocasiones incluso los propios ayuntamientos pueden regular estos temas en sus propias ordenanzas municipales.

En Cataluña, Baleares, Castilla y León y Murcia, las piscinas comunitarias no se consideran públicas, por lo que no están obligadas a tener socorrista, salvo que superen ciertos umbrales de tamaño o aforo.

En Madrid sería obligatorio contar con socorrista si la comunidad tiene más de 30 viviendas.

En la Comunidad Valenciana la obligación se activa si el recinto tiene más de 100 viviendas o un aforo superior a 100 personas.

En Andalucía, se requiere 1 socorrista por vaso si la lámina de agua supera los 200 m.

En Galicia, Cantabria, País Vasco y Navarra se exige socorrista en comunidades de vecinos con más de 20 viviendas.

Canarias exige al menos 1 socorrista, salvo en piscinas de uso residencial o alojamientos turísticos con menos de 40 unidades.

En Aragón y Asturias la obligación depende del aforo, profundidad y elementos recreativos (como toboganes).

Normas en las piscinas de las comunidades de propietarios

También cabe darle la importancia que se merece a las normas internas de la comunidad de propietarios donde se incluirán aspectos tan importantes como:

  • Horarios de apertura y de cierre.
  • Normas de comportamiento.
  • Prohibiciones, como por ejemplo fumar, comer o beber en el recinto.
  • Acceso de animales.
  • Uso de calzado adecuado.
  • Advertencias de sobre la responsabilidad de la comunidad encaso de pérdida de objetos personales.

Siguiendo todas estas normas, nos aseguraremos de pasar un rato relajado y fresco sin peligros ni malentendidos. ¡Feliz verano!

 

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