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Los contratos de arrendamientos de vivienda concertados antes del 9 de mayo de 1985 son contratos de prórroga forzosa y, por lo tanto, no han finalizado el 1 de enero de 2015, a diferencia del caso de los locales comerciales.

Los inquilinos de estas viviendas siguen manteniendo una serie de derechos, algunos de los cuales son:

  • a) Al fallecimiento del inquilino podrá continuar en el alquiler el cónyuge o, en su defecto, los hijos si han convivido con el arrendatario en los dos años anteriores a su fallecimiento.
  • b) A partir del 1 de enero de 1995 las rentas de estos contratos podrían haberse actualizado en algunos casos. Si no se ha hecho hasta la fecha ya no se puede llevar a cabo porque al arrendador se le ha pasado el plazo para poder hacerlo y solamente se les puede aumentar la renta en base al IPC.
  • c) En caso de que el arrendador quiera proceder a la venta de la vivienda, el inquilino tiene un derecho de adquisición preferente para comprar la vivienda, si bien el precio de venta es libre.
  • d) Si el arrendador realiza las reparaciones necesarias a fin de conservar la habitabilidad de la vivienda, la repercusión al inquilino del coste está limitado al 12% del capital invertido en la obra, pero sin poder superar el 50% de la renta, o bien, aplicar una fórmula de amortización consistente en que el arrendatario abone anualmente un importe equivalente al 10% del capital más el interés legal durante cinco años. La opción ante un sistema de repercusión u otro es del arrendador.