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A la hora de vender un inmueble podemos optar entre hacerlo por nuestra cuenta o bien mediante la gestión de una agencia inmobiliaria.

En este último caso, deberemos formalizar un contrato en el que se pacten las condiciones de la gestión de venta y la comisión que ésta conllevará, la cual es libre y suele oscilar entre el 2%, cuando hace de intermediaria, y el 5%, en el caso de que se firme un contrato de exclusividad.

Contrato de exclusividad

La exclusividad supone que la agencia será, durante el periodo pactado en el contrato, la única autorizada a promover la operación a través de todos los medios que crea convenientes. Pasado ese tiempo, el propietario del inmueble podrá vender la propiedad sin pagar la comisión acordada, salvo que se venda a una persona que visitara previamente el piso a través de la agencia inmobiliaria. En este caso el plazo por el cual la agencia pudiera reclamar los honorarios sería de un máximo de 3 años.

Respecto a los contratos de exclusividad no existe un modelo estandarizado y se basan en la libertad de pactos entre agencia y vendedor, por lo que cada agencia puede firmar cláusulas diferentes con susclientes.

Con carácter general la comisión la pagará el vendedor, es decir, el propietario del inmueble, aunque en ocasiones también se puede facturar al comprador.

 

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