Si como propietario de un piso tienes un inquilino que no paga el alquiler, puedes iniciar un procedimiento judicial mediante la presentación de una demanda para reclamar el pago y solicitar el desahucio. Previamente también puedes intentar una vía amistosa enviando un burofax al inquilino.

La enervación se produce cuando el inquilino, una vez presentada la demanda por el arrendador/propietario, ingresa en el juzgado las cantidades pendientes, incluidos los intereses y las costas, antes de la celebración del juicio. De esa manera, el desahucio no prosperará porque el inquilino habrá saldado sus deudas.

El pago podrá hacerlo de tres formas distintas: pagando al arrendador y dueño del piso, ingresando las sumas adeudadas en el juzgado o poniendo el importe a disposición del arrendador mediante consignación notarial.

Lo mejor es depositar en la cuenta del juzgado dado que si vas al notario éste va a cobrar sus honorarios y si lo haces ante el juzgado no. Asimismo, si se paga directamente al propietario, éste -mediante su abogado- debería presentar un escrito al juzgado solicitando el archivo del procedimiento.

Si se vuelve a producir un impago de rentas que desemboca en un procedimiento judicial, el inquilino no podrá volver a enervar una segunda vez.