Usufructo: qué es, ejemplos y tipos
El usufructo permite disfrutar de bienes de otra persona, pero ¿tiene límites? ¿Qué tipos hay? ¡Te lo aclaramos todo!
Descubre en qué casos se puede enervar un desahucio y cómo se debe proceder.
José María Guamis | 19.03.2012
La enervación es la posibilidad de que un inquilino demandado por impago pague la totalidad de lo debido al propietario para evitar el desahucio.
Si como propietario de un piso tienes un inquilino que no paga el alquiler, puedes iniciar un procedimiento judicial mediante la presentación de una demanda para reclamar el pago y solicitar el desahucio. Previamente también puedes intentar una vía amistosa enviando un burofax al inquilino.
En estos casos, tras la admisión de la demanda se requerirá a la persona demandada para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba.
La enervación se produce cuando el inquilino, una vez presentada la demanda por el arrendador/propietario, ingresa en el juzgado las cantidades pendientes, incluidos los intereses, las costas y las cantidades que se hayan ido generando desde que se interpuso la demanda, antes de la celebración del juicio. De esa manera, el desahucio no prosperará porque el inquilino habrá saldado sus deudas.
Legalmente, enervada la acción se condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas.
El pago podrá hacerlo de tres formas distintas: pagando al arrendador y dueño del piso, ingresando las sumas adeudadas en el juzgado o poniendo el importe a disposición del arrendador mediante consignación notarial.
Lo mejor es depositar en la cuenta del juzgado dado que si vas al notario éste va a cobrar sus honorarios y si lo haces ante el juzgado no. Asimismo, si se paga directamente al propietario, éste -mediante su abogado- debería presentar un escrito al juzgado solicitando el archivo del procedimiento.
Si se vuelve a producir un impago de rentas que desemboca en un procedimiento judicial, el inquilino no podrá volver a enervar una segunda vez.
Tampoco podrá tener lugar la enervación cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente (normalmente burofax) con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
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