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"El comprador de una plaza de garaje responde ante la Comunidad de propietarios por las deudas no satisfechas por el anterior propietario en cuanto a las cantidades pendientes de pago correspondientes al año de la compra y al año natural inmediatamente anterior."

Las personas que sean propietarias de una plaza de garaje en un edificio tendrán que hacer frente a una serie de obligaciones con la propia comunidad de vecinos. Así, con carácter general, el propietario asumirá las siguientes obligaciones:

Obligaciones

  • Respetar las instalaciones generales de la comunidad y elementos comunes haciendo un uso adecuado de ellas y evitando que se causen daños o desperfectos.
  • Mantener en buen estado de conservación su propia plaza de garaje, sin perjudicar a la comunidad y a otros propietarios.
  • Consentir en su propiedad las reparaciones necesarias para la conservación de la comunidad teniendo derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que le puedan ocasionar.
  • Comunicar al secretario de la comunidad el cambio de titularidad en el caso de la venta de la plaza de garaje y designar un nuevo domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones.
  • No realizar actividades molestas ni contrarias a la convivencia, que puedan resultar peligrosas, estén prohibidas en los estatutos o resulten dañinas para la propia finca.
  • Contribuir al pago de los gastos comunes en proporción a su cuota de participación fijada en el titulo constitutivo de la comunidad. En este sentido, pueden darse dos casos. El primero, que la plaza de garaje y las viviendas formen una única comunidad de propietarios, con lo que el dueño de la plaza de garaje podrá tener una cuota de participación en los elementos comunes del propio edificio (escalera, portal, ascensor, etc.) y por tanto deberá pagar por ellos en función de esa cuota de participación. La segunda, que la plaza de garaje se encuentre en una comunidad de propietarios independiente de las viviendas aunque esté en el mismo edificio, y por tanto, sólo deberá contribuir a los gastos comunes relativos a la plaza de garaje.
  • El comprador de una plaza de garaje responde ante la Comunidad de propietarios por las deudas no satisfechas por el anterior propietario en cuanto a las cantidades pendientes de pago correspondientes al año de la compra y al año natural inmediatamente anterior.
  • Deberá ejercer el cargo de presidente de la comunidad de propietarios, según se haya establecido en la misma (por elección, turno rotatorio o sorteo).
  • Los propietarios de plazas de garajes tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Junta de propietarios y a manifestar su voto en la toma de decisiones. Si el propietario no se encontrara al corriente de pago de los gastos de comunidad, tendrá derecho de voz en la junta, pero podrá ser privado de su derecho de voto.
 

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