Como ya introducimos en un artículo anterior, aunque en el momento de crear el usufructo se pueden establecer una serie de derechos y obligaciones tanto del usufructuario como del nudo propietario, lo más frecuente es que no sea así, por lo que es importante conocer las obligaciones generales que se tienen si no se especifica otra cosa:
Usufructuario
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Tiene derecho de uso y disfrute del bien (utilizarlo por sí mismo, decidir quien lo puede utilizar, arrendarlo…).
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Tiene derecho a percibir sus frutos o rentas.
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Tiene la obligación de cuidar las cosas correctamente y hacer las reparaciones ordinarias que sean necesarias.
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Debe pagar el IBI y las tasas que graven el uso.
Nudo propietario
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Tiene derecho a que se le restituya la situación en el momento de la defunción del usufructuario.
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Puede vender la nuda propiedad, aunque el adquirente deberá seguir respetando el usufructo.
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Tiene la obligación de hacer las reparaciones extraordinarias.
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Ha de pagar el préstamo hipotecario si lo hubiera.