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En los últimos meses, el miedo a la ocupación ilegal de viviendas ha ido aumentando. Después de las vacaciones de verano, en la que muchos ciudadanos han pasado unos días fuera de su domicilio, ese temor se acrecienta ante la perspectiva de encontrar ocupas en nuestro hogar cuando regresamos.

Cómo actuar si alguien ocupa tu vivienda habitual

En caso de encontrar ocupas en tu casa, es fundamental mantener la calma y saber que las viviendas de particulares tienen una gran cobertura legal y es difícil que un ocupante ilegal pueda quedarse demasiado tiempo en ella. Esto es así porque entrar en una vivienda de estas características es allanamiento de morada, con una penalización de hasta dos años de cárcel.

Aunque se aconseja actuar lo antes posible para poder aportar el mayor número de pruebas, el mito de que se debe avisar a la policía en las primeras 48 horas para no perder la posibilidad de echar a los ocupantes es falso. La ley amparará a los propietarios igual si se avisa más tarde.

Algo muy importante al encontrar la vivienda ocupada es saber que no se debe expulsar a los ocupantes mediante coacción, fuerza o intimidación. Tampoco se deben contratar empresas que realizan cortes de suministros de luz y otros métodos para conseguir el desahucio. Si se hiciese, se estaría cometiendo un delito, pues el artículo 18 de la Constitución Española reconoce el derecho de la inviolabilidad del domicilio. Los ocupantes de la vivienda solamente pueden ser desalojados por una resolución judicial.

¿Y qué ocurre si ocupan mi segunda vivienda?

Si la ocupación se ha producido en la segunda residencia, aprovechando que su propietario no la ha utilizado en las vacaciones, no hay que preocuparse. A nivel legal es irrelevante que sea la primera o segunda vivienda, en propiedad o en alquiler, si el propietario la utiliza, aunque sea ocasionalmente, como espacio en el que desarrolla aspectos de su privacidad.

No es mala idea incluir un sistema de alarma en una segunda residencia, ya que es posible que nos demos cuenta de la ocupación cuando volvamos al siguiente fin de semana o en las próximas vacaciones. Además, puede ayudar a la realización del atestado para determinar en qué momento la vivienda ha sido ocupada.

Si lo atrapamos en nuestro domicilio cometiendo el delito en el acto (in fraganti) o nos avisa la alarma, podemos contactar con la policía para que proceda al desalojo, tome las medidas para evitar que la vivienda vuelva a ser ocupada, identifique a los ocupantes, pueda reflejar aquellas otras conductas constitutivas de otros delitos cometidos e incluso proceda a la detención de los ocupantes.

Vías para desalojar a los ocupas: ¿Procedimiento penal o civil?

En casos de ocupación ilegal, el proceso penal es más garantista de los derechos de los infractores. Se debe identificar a los ocupas y hay posibilidad de recursos y apelaciones, lo que puede alargarse durante años.

El propietario tiene diversas vías legales con las que desalojar a los ocupas que pasan por las acciones civiles:

1. Solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción de tutela sumaria de la tenencia al haber sido despojado de la misma. Es un procedimiento más rápido y ágil que permite demandar genéricamente a los ocupantes de la vivienda, pues lo habitual es no conocer su identidad. Puede pedirse la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en cuyo caso el Juzgado requerirá a los ocupantes que presenten en un plazo máximo de cinco días el título que indique la vivienda es su residencia legal, ya sea como propietario o como inquilino. Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda si el demandado o demandados no contestaran a la demanda se procederá de inmediato a dictar sentencia.

2. Solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción de desahucio por precario.

3. Solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción de titularidad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

4. Solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción reivindicatoria del artículo 348 del Código Civil, prevista en el artículo 249.1. 6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el juicio ordinario.