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No es tan rápido desalojar a los ocupas en una casa vacía que en una habitada. Y siempre es más fácil si tenemos alarma. Te lo explicamos a continuación.
Marina Barriendos | 23.09.2020
La ocupación ilegal de viviendas ha aumentado considerablemente en los últimos meses y se ha convertido en una de las principales causas de preocupación entre la población. Por un lado, no cabe duda de que todas las personas tienen derecho a una vivienda digna, pero por el otro, los propietarios no tienen por qué lidiar con la ocupación de su casa y con el suplicio que supone recuperarla.
Recientemente, la Fiscalía General del Estado ha unificado el criterio de las actuaciones a seguir en los asuntos de ocupación y recuperación de la vivienda. Con ello se busca conseguir una mayor inmediatez en las actuaciones para que la vivienda ocupada se devuelva lo antes posible a su dueño o inquilino legítimo. Así se puede evitar que mientras dure el procedimiento judicial siga en manos de los ocupas, hecho que comporta graves daños y perjuicios a los afectados. El criterio en las actuaciones dependerá de si las viviendas ocupadas están habitadas o no, siendo más sencillo en primer caso. ¡Veamos las diferencias a continuación
En este caso estamos ante delito de allanamiento de morada y la policía recabará en el atestado todas las pruebas que acrediten que la vivienda ocupada es la residencia legal de titular (propietario o inquilino), ya sea primera o segunda residencia. No es necesario que en ese momento esté siendo usada, sólo que tenga signos evidentes de que se usa regularmente y no esté vacía.
Los fiscales cuando tengan noticia de la denuncia y del atestado policial comprobarán que tiene las características de vivienda antes mencionadas y solicitarán, como medida cautelar, que desalojen a los ocupas de manera inmediata para que se devuelva la posesión a quien corresponda. Es decir, sin esperar a concluir el procedimiento.
Se valorará también como elemento para tener en cuenta a la hora de pedir dicho desalojo inmediato, los perjuicios directos que puedan sufrir los vecinos o colindantes (conflictos vecinales, inseguridad, ruidos, suciedad, enganches a servicios comunitarios, etc.).
Se contempla que cuando los ocupas sean personas de especial vulnerabilidad (unidades familiares sin recursos con menores, supuestos de desamparo o discapacitados) se dará traslado a asuntos sociales para buscar su realojo o solución oportuna antes de desalojarles.
La medida se llevará a cabo aunque los ocupas no reciban las citaciones judiciales, porque es una argucia habitual que éstos no las recogen para dilatar el procedimiento y poder permanecer más tiempo en la vivienda.
Cuando las viviendas ocupadas están deshabitadas, sin estar en obras de reforma, simplemente vacías, estamos ante un delito de usurpación del bien inmueble y su tratamiento es distinto. El tipo de desalojo dependerá de si los ocupas están o no instalados.
Al hilo de lo anterior, el sistema de alarma puede ayudar a la policía, no solo a detectar un robo, sino a la instrucción del atestado a la hora de determinar en qué momento la vivienda ha sido ocupada.
Las que avisan directamente a la policía dan alerta inmediata y, por lo tanto, la actuación policial será más ágil. Esto puede ser más beneficioso en los casos de las segundas residencias en las que a lo mejor no nos daríamos cuenta de la ocupación hasta volver en el siguiente puente o vacaciones.
Las que tienen sistema de grabación que mandan las imágenes a nuestros dispositivos móviles también hacen esa función de “aviso” para que sea el usuario quien alerte a los agentes.
Pese a que no hay sistema infalible (ya hay muchas mafias neutralizan los sistemas de seguridad), la alarma es un buen sistema para disuadir a los ocupas por miedo a ser descubiertos.
Sea como sea, lo que garantiza la alarma es que la policía pueda intervenir de manera inmediata. El aviso de la alarma o las imágenes captadas por el circuito de grabación constituirán un elemento de prueba más a aportar en el procedimiento, que podrá ser valorado por la fiscalía a la hora de solicitar la medida cautelar de desalojo inmediato.
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